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ARCA flexibilizó el régimen de facilidades: quiénes pueden adherirse

La resolución amplió los plazos para incluir obligaciones vencidas y redujo el pago a cuenta exigido. Las modificaciones regirán desde el 3 de noviembre de 2025

La Resolución General 5777/2025 de ARCA extendió el plazo y redujo el anticipo exigido para adherirse al plan
La Resolución General 5777/2025 de ARCA extendió el plazo y redujo el anticipo exigido para adherirse al plan
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la Resolución General 5777/2025, publicada el 22 de octubre en el Boletín Oficial de la República Argentina. La medida modificó el régimen de facilidades de pago establecido en la Resolución General 5711, con el objetivo de ampliar el alcance temporal de las deudas que los contribuyentes pueden regularizar y reducir el monto del anticipo exigido para acceder al plan.

El texto, firmado por Juan Alberto Pazo, director ejecutivo del organismo, dispuso que los cambios entrarán en vigencia el 3 de noviembre de 2025. A partir de esa fecha, los contribuyentes podrán incluir obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, en lugar del límite anterior del 30 de abril. Además, la resolución redujo los porcentajes de pago a cuenta según el tipo de contribuyente.

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Las personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud deberán abonar un 5% de pago inicial. Las medianas empresas tramos 1 y 2, un 10%, y el resto de los contribuyentes, un 15%.

El plan mantiene la tasa de interés de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación, según la normativa del Ministerio de Economía. Las condiciones de adhesión seguirán disponibles hasta el 30 de diciembre de 2025, a través del sistema “Mis Facilidades” con clave fiscal.

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Impacto y alcances del cambio

El tributarista Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, analizó que la flexibilización del régimen llega en un contexto económico complejo, marcado por la caída de las ventas, el aumento de las tasas de interés y el proceso de dolarización. Según evaluó, la extensión del plazo y la reducción del pago a cuenta resultan medidas que pueden favorecer la regularización de deudas fiscales y aduaneras.

ARCA afip
Las nuevas condiciones del régimen comenzarán a regir el 3 de noviembre de 2025

Domínguez señaló que numerosos contribuyentes no pudieron cumplir con sus obligaciones en los últimos meses debido a la contracción de la actividad y a la falta de liquidez. La posibilidad de incorporar obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025 amplía el universo de quienes pueden acceder a los beneficios del plan.

El especialista destacó que la disminución del anticipo al momento de adherirse también facilita el acceso, ya que reduce el monto de dinero que los contribuyentes deben disponer de inmediato. Sin embargo, consideró que podría haberse evaluado la eliminación del pago inicial para los segmentos más pequeños —personas humanas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud— con el fin de fomentar una adhesión aún mayor.

De acuerdo con su análisis, la recomendación práctica para los contribuyentes es esperar hasta el 3 de noviembre para adherirse, cuando los nuevos porcentajes de pago a cuenta entren en vigencia. Hasta entonces, advirtió, existe el riesgo de que ARCA inicie juicios de ejecución fiscal, lo que justificaría la necesidad de una resolución complementaria que disponga la suspensión temporal de acciones judiciales, especialmente para las MiPymes.

Domínguez también repasó los aspectos principales del plan de facilidades, que abarca obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas retenciones y percepciones impositivas. Las deudas deben estar vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, pero no incluyen reducciones de intereses ni liberación de sanciones.

Entre las obligaciones excluidas, se encuentran las retenciones y percepciones previsionales, los anticipos y pagos a cuenta, el IVA de importación de servicios, los aportes a obras sociales y ART, los tributos sobre cigarrillos, las cuotas de planes vigentes y las multas derivadas del régimen de equipaje.

Podrán adherirse personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, así como entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. También se admiten otros contribuyentes no comprendidos en esas categorías, aunque determinados sujetos están excluidos, como los condenados por delitos del Régimen Penal Tributario.

Las condiciones financieras varían según el tipo de contribuyente. Las personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud pueden acceder a hasta 60 cuotas con una tasa del 50% de los intereses resarcitorios vigentes. Las medianas empresas tramos 1 y 2 disponen de 48 cuotas, y el resto de los contribuyentes, 36 cuotas.

El pago a cuenta se calcula sobre el total de la deuda consolidada, y las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000 tanto para el anticipo como para cada cuota. Los intereses resarcitorios y punitorios generados hasta la adhesión no pueden modificarse, y la fecha de consolidación de la deuda será la de cancelación del pago a cuenta, lo que genera la presentación automática del plan.

Según Domínguez, no existen limitaciones en la cantidad de planes que puede presentar un contribuyente dentro del período de vigencia del régimen. La adhesión, vigente hasta el 30 de diciembre de 2025, podrá realizarse mediante el servicio “Mis Facilidades”.

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