
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso que, a partir del 1° de noviembre de 2025, las acreditaciones en billeteras digitales comenzarán a estar alcanzadas por retenciones del impuesto sobre los Ingresos Brutos. La medida impactará sobre unos 700.000 contribuyentes bonaerenses que ya se encuentran inscriptos en el tributo y que actualmente sufren retenciones similares cuando operan con cuentas bancarias.
El régimen se implementará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), creado para extender a las billeteras virtuales un mecanismo comparable al SIRCREB, que funciona desde hace años en las cuentas bancarias. El objetivo oficial es garantizar un “tratamiento equitativo” entre los distintos instrumentos de pago electrónico.
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Quiénes estarán alcanzados
El alcance de la medida comprende a los contribuyentes locales de Ingresos Brutos y también a aquellos inscriptos en el Convenio Multilateral, que tributan en más de una jurisdicción. De este modo, cada vez que un sujeto alcanzado reciba fondos en una billetera digital –es decir, en cuentas con Clave Virtual Uniforme (CVU)–, se aplicará una retención a cuenta de su obligación fiscal.
Los responsables del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, que incluye a más de 1,3 millones de contribuyentes, quedarán excluidos de este esquema, ya que no presentan declaraciones juradas mensuales. Tampoco estarán alcanzados quienes no estén inscriptos en el impuesto provincial ni las transferencias entre cuentas del mismo titular.
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La norma también prevé que los proveedores de servicios de pago (PSPCP), que administran billeteras virtuales, sean agentes de retención. Es decir, tendrán la obligación de aplicar las detracciones y transferir los montos a la autoridad fiscal bonaerense.
Exclusiones previstas
El listado de operaciones exceptuadas es extenso y abarca distintos tipos de ingresos. Entre ellas se encuentran los sueldos, jubilaciones, pensiones y planes sociales, así como los préstamos otorgados por entidades financieras. También quedan afuera las transferencias entre cuentas del mismo titular, las acreditaciones por error, los intereses generados por saldos en cuenta, las indemnizaciones laborales y los pagos por siniestros de aseguradoras.
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Se contemplan además exclusiones específicas para operaciones vinculadas con el comercio exterior, como los cobros por exportación de mercaderías, incluidos anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA. Tampoco se practicarán retenciones sobre los montos provenientes del vencimiento de plazos fijos, los rescates de fondos comunes de inversión constituidos con fondos propios o las operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios.
Entre otras excepciones, se encuentran los reintegros de IVA por consumo con tarjetas, las devoluciones de promociones de billeteras digitales, las transferencias internacionales, los aportes de capital, la suscripción de obligaciones negociables y las transferencias a fideicomisos estatales. También están exentas las acreditaciones derivadas de subsidios, becas, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y préstamos de ANSES, junto con los reintegros de obras sociales y prepagas.
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La normativa establece, además, que no se retendrán fondos en casos de venta de inmuebles o bienes registrables siempre que el vendedor sea una persona humana no habitualista, y cuando se trate de operaciones respaldadas por una declaración jurada.
Cambios en el procedimiento de devolución
Como parte del mismo paquete normativo, ARBA resolvió ampliar el umbral para la denominada demanda exprés online de repetición de saldos a favor. El límite pasó de $1.000.000 a $3.500.000, lo que permitirá a los contribuyentes solicitar la devolución de montos retenidos en exceso de manera más ágil. Según la provincia, esta herramienta busca simplificar los trámites para quienes suelen acumular saldos a favor en su relación con el fisco.
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Impacto en contribuyentes y comercios
La aplicación del régimen implica que comerciantes, profesionales y cuentapropistas que utilicen billeteras digitales para cobrar sus operaciones verán aplicadas retenciones sobre las acreditaciones recibidas. En los hechos, el sistema funcionará de modo análogo a lo que ya ocurre con los depósitos en cuentas bancarias.
Sin embargo, en algunos casos puede surgir la dificultad de distinguir la naturaleza de las operaciones que generan acreditaciones. Por ejemplo, una transferencia recibida en una billetera digital puede corresponder a un pago por servicios, pero también a una ayuda familiar o un reintegro personal. En esas situaciones, si el titular está inscripto en Ingresos Brutos, el sistema aplicará la retención de todos modos, quedando en manos del contribuyente la gestión posterior para recuperar los fondos si correspondiera.
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Los contribuyentes alcanzados deberán, entonces, considerar este mecanismo al momento de planificar su flujo de fondos, ya que las retenciones se computan como pago a cuenta y se reflejan en las declaraciones juradas del impuesto.
Próximos pasos
El inicio de las retenciones está previsto para noviembre de 2025. De allí en más, cada operación alcanzada sufrirá la deducción automática en el momento en que el dinero se acredite en la billetera virtual. Los montos retenidos serán informados por los proveedores de servicios de pago y transferidos a ARBA.
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Con esta decisión, la provincia de Buenos Aires se suma a otras jurisdicciones que ya habían incorporado mecanismos de control y recaudación sobre las billeteras digitales. El SIRCUPA, a nivel interjurisdiccional, constituye un intento de unificar criterios y evitar diferencias entre las distintas herramientas financieras.
En definitiva, los contribuyentes bonaerenses inscriptos en Ingresos Brutos tendrán desde noviembre una nueva modalidad de retención que afectará directamente a los fondos recibidos en billeteras digitales. Al mismo tiempo, se amplían las excepciones y se refuerzan los mecanismos para solicitar devoluciones, con el objetivo de compatibilizar el régimen con el creciente uso de medios de pago electrónicos en la economía cotidiana.
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