Quiénes son los bonaerenses que pagarán retenciones de Ingresos Brutos por sus movimientos con billeteras digitales

La nueva normativa alcanza a operaciones realizadas a través de cuentas de pago en aplicaciones financieras y regirá desde octubre en la provincia

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Pagos digitales, e-commerce, billetera virtual
El SIRCUPA regirá en la provincia de Buenos Aires desde el 1° de octubre (Fuente)

La provincia de Buenos Aires anunció que desde el 1° de octubre las billeteras digitales comenzarán a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esto significa que, cuando un contribuyente reciba dinero en una cuenta de pago vinculada a estas aplicaciones, se le podrá retener un porcentaje de manera automática como pago a cuenta del tributo.

La medida se enmarca dentro del SIRCUPA (Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago), al que Buenos Aires decidió incorporarse en octubre. Con este paso, el distrito se suma a la mayoría de las jurisdicciones del país, ya que actualmente solo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Pampa y Santa Fe permanecen afuera del esquema.

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El SIRCUPA funciona como un sistema centralizado que administra las retenciones sobre los ingresos que llegan a las cuentas abiertas en empresas proveedoras de servicios de pago. El dinero retenido se imputa como un anticipo del impuesto sobre los Ingresos Brutos. El objetivo es ampliar la capacidad de fiscalización sobre operaciones que antes no quedaban registradas en los bancos tradicionales.

Cómo opera el sistema

El mecanismo es sencillo: cada vez que se acredita un importe en una cuenta de pago, la billetera digital consulta el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB). Ese padrón asigna a cada contribuyente una alícuota específica de retención, que puede variar entre 0,01% y 5%.

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La retención se practica en el momento de la acreditación, y lo recaudado se transfiere a la administración tributaria provincial correspondiente. Es importante remarcar que el monto descontado no constituye un impuesto definitivo, sino un pago a cuenta que luego se computa en la declaración del contribuyente.

En la actualidad, el padrón todavía no muestra información de contribuyentes bonaerenses porque la provincia recién se incorporará en octubre. Desde esa fecha, los usuarios alcanzados podrán verificar su situación ingresando al sitio web de COMARB.

Sueldos, jubilaciones y subsidios sociales figuran entre las exclusiones de la retención (EFE)
Sueldos, jubilaciones y subsidios sociales figuran entre las exclusiones de la retención (EFE)

Quiénes estarán alcanzados

El artículo 9 del anexo de la resolución provincial establece con precisión a qué universo de contribuyentes corresponde aplicar las retenciones. Se contemplan principalmente dos grandes grupos: los alcanzados por el régimen general y los que integran regímenes especiales del Convenio Multilateral.

  • Régimen General
    • Contribuyentes cuyas actividades con mayores ingresos no estén incluidas en el Anexo Único: alícuota del 1%.
    • Contribuyentes con actividades incluidas en el Anexo Único: se aplican las alícuotas específicas fijadas en ese listado.
  • Regímenes Especiales
    • Construcción, demolición, excavación y perforación (art. 6 del Convenio): 0,10%.
    • Transporte de pasajeros o cargas (art. 9): 0,50%.
    • Profesiones liberales (art. 10): 0,80%.
    • Rematadores, comisionistas, prestamistas hipotecarios o prendarios, e intermediarios (arts. 11 y 12): 0,01%.
    • Producción primaria e industrias (art. 13): 0,30%.
    • Entidades de seguros, capitalización, ahorro, créditos, ahorro y préstamo, y las reguladas por la Ley de Entidades Financieras (arts. 7 y 8): 0%.

De este modo, la respuesta a quiénes serán los bonaerenses alcanzados depende de la actividad principal que genere los mayores ingresos para cada contribuyente. La alícuota aplicable surgirá automáticamente del padrón de COMARB.

Qué operaciones quedan excluidas

El régimen también detalla un listado de exclusiones que no estarán sujetas a retención. Se trata de situaciones específicas en las que se entiende que no corresponde aplicar el cobro anticipado de Ingresos Brutos. Entre ellas figuran:

  1. Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado.
  2. Contraasientos por error.
  3. Intereses devengados sobre el saldo de la propia cuenta.
  4. Operaciones de exportación de mercaderías, incluyendo anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA.
  5. Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos con fondos propios del titular.
  6. Ajustes hechos por billeteras digitales para cerrar cuentas con saldo deudor en mora.
  7. Rescates de fondos comunes de inversión armados con fondos propios del titular.
  8. Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas.
  9. Operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios.
  10. Devoluciones por promociones de la propia billetera.
  11. Transferencias a cuentas donde el mismo titular figure como titular o cotitular.
  12. Transferencias por venta de inmuebles, bajo declaración jurada de que el vendedor no es habitualista.
  13. Transferencias por venta de otros bienes registrables, cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana.
  14. Transferencias provenientes del exterior.
  15. Aportes de capital y suscripción de obligaciones negociables.
  16. Transferencias a fideicomisos estatales.
  17. Reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
  18. Pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.
  19. Indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas.
  20. Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.
  21. Restitución de fondos previamente embargados.
  22. Acreditaciones por Asignación Universal por Hijo.
  23. Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y préstamos de la ANSES.
  24. Devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias.
  25. Restituciones derivadas del “botón de arrepentimiento” en compras de bienes y servicios.
  26. Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzados por el régimen SIRTAC.

Este listado extenso muestra que, aunque el régimen tendrá un alcance amplio, también busca evitar que retenciones automáticas se apliquen sobre ingresos de carácter social, financiero o ya regulados en otros esquemas de recaudación.

Próximos pasos

Con la incorporación de Buenos Aires al SIRCUPA, el universo de contribuyentes alcanzados se ampliará significativamente a partir de octubre. El padrón de COMARB será la herramienta central para determinar la alícuota que le corresponda a cada usuario.

Al mismo tiempo, la normativa busca dar previsibilidad al establecer alícuotas diferenciadas según actividad económica y detallar claramente qué operaciones no estarán alcanzadas. De esta forma, quienes utilizan billeteras digitales deberán prestar atención a su encuadre tributario para conocer qué porcentaje se aplicará sobre cada acreditación.

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