
La semana comenzó con otro fallo favorable para Argentina en la causa por la expropiación de YPF: la Justicia de Irlanda dio la razón al país y rechazó el pedido de ejecutar el fallo del caso YPF en ese país, que había sido solicitado por los demandantes.
“En dicho proceso buscaban el reconocimiento y ejecución en Irlanda del fallo dictado por la Corte del Distrito Sur de Nueva York, que condenó a la República Argentina al pago de más de 16 mil millones de dólares más intereses, el cual todavía se encuentra en instancia de apelación”, destacó la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN).
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Según la PTN, los demandantes pidieron acciones similares en otras jurisdicciones extranjeras. “Por eso, la decisión irlandesa constituye la primera resolución en el marco de estos intentos de ejecución internacional y representa un precedente favorable para la República Argentina”, destacaron.
La semana pasada, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York dijo que el país podía esperar a la próxima apelación por el pedido de Buford Capital –el principal demandante de este extenso juicio– de quedarse con las acciones de la empresa, en septiembre, sin poner ninguna garantía.
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La jueza Loretta Preska, quien condenó en primera instancia al país, ordenó la entrega de las acciones. Ese medida puntual será analizada por la Corte en septiembre y luego, en octubre, después de las elecciones legislativas, se analizará la apelación de “fondo”. O sea, si el fallo multimillonario de Preska es correcto o no.
Argentina ya adelantó que acudirá a la Corte Suprema de Justicia de EEUU en cada resolución negativa que tenga en este caso. “Este Gobierno, bajo el liderazgo del presidente Javier Milei, continuará defendiendo con firmeza y decisión los intereses nacionales. Este fallo confirma la solidez de la defensa técnica desplegada y nuestro compromiso con la protección de los activos estratégicos de la Nación”, destacaron en la PTN.
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“Si bien el tribunal irlandés no se pronunció sobre la sustancia del caso, resulta sorprendente que Irlanda otorgue tan poca importancia a su papel en el sistema financiero global que deje en manos de los tribunales de Chipre, Luxemburgo y Francia la resolución de estos asuntos. Dicho esto, respetamos la decisión del tribunal irlandés de conservar sus recursos mientras se tramita la apelación del Segundo Circuito a finales de octubre”, destacó un vocero de Burford.
Parte de la estrategia de bufete de origen inglés consiste en intentar ejecutar la sentencia en múltiples jurisdicciones, incluyendo Inglaterra, Francia, Luxemburgo, Australia, Canadá y Chipre, además de Irlanda, con el objetivo de presionar a Argentina y aumentar las posibilidades de cobro.
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De hecho, Burford presentó en EEUU, en el tribunal de Preska, en julio pasado, un documento con el detalle de todos los pedidos de “enforcement” y como, según cree, el país dilata y demora las presentaciones para seguir ganando tiempo. El documento se titula “Cronología de los retrasos de la República en los trámites de reconocimiento en el extranjero”.
Cerca de Burford están convencidos de que la justicia de Irlanda no analizó el fondo de la causa, sino los tiempos; y esto no significa que vaya a pasar en otras jurisdicciones lo mismo.
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Desde Irlanda
El fallo de The High Court Commercial de Irlanda, que firmó la jueza Eileen Roberts, tiene 77 páginas y se había iniciado por medido de dos de los demandantes –Petersen y Eton Park– en abril del año pasado.

Roberts fundamentó su resolución en que ni la República Argentina ni YPF poseen bienes en Irlanda susceptibles de embargo, salvo activos diplomáticos y consulares que, por su naturaleza, están protegidos de cualquier acción judicial. Además, la magistrada destacó que no hay evidencia de que el Estado argentino vaya a tener activos en el país en el corto o mediano plazo, por lo que permitir la ejecución solo supondría un uso innecesario de recursos judiciales sin impacto real para las partes.
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“Este procedimiento no tiene absolutamente ninguna conexión con Irlanda. Además, no estoy convencida de que permitir la ejecución de la sentencia de Nueva York en esta jurisdicción suponga un beneficio práctico para los demandantes”, dijo la magistrada irlandesa.
La resolución analizó en detalle la jurisprudencia local sobre reconocimiento de sentencias extranjeras y concluyó que, si bien no es requisito indispensable la existencia actual de activos, sí debe haber una expectativa realista de obtener un beneficio práctico. En este caso, la ausencia de bienes y la duplicidad de procedimientos en otras jurisdicciones llevaron al tribunal a descartar cualquier utilidad concreta de la acción en Irlanda. La jueza también valoró que los demandantes ya disponen de mecanismos de investigación y ejecución en Estados Unidos y otros países, por lo que replicar esos procesos en Irlanda resultaría redundante.
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El fallo irlandés evitó pronunciarse sobre cuestiones de fondo como la inmunidad soberana del Estado argentino o la doctrina del acto de Estado, señalando que estos temas podrían ser debatidos en un eventual juicio de fondo, pero no resultaban determinantes en esta instancia procesal.
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