
Luego de intensas negociaciones entre el gremio mercantil y las cámaras empresariales, el Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, homologó el acuerdo paritario de los empleados de comercio, lo que permitió aplicar los aumentos correspondientes en los haberes de agosto. La validación oficial era un paso clave para que las empresas procedieran con la liquidación de sueldos según las nuevas escalas.
El entendimiento abarca el período de julio a diciembre de 2025 e incluye ajustes mensuales no acumulativos del 1 % sobre los básicos de junio, además de una suma fija remunerativa de $40.000 mensuales. En conjunto, el esquema busca proteger el poder adquisitivo de más de un millón de trabajadores del sector.
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Cómo se compone el aumento
La paritaria entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras del sector se había cerrado a fines de julio. Sin embargo, hasta el 6 de agosto no se encontraba homologada por la Secretaría de Trabajo, lo que generó dudas en las empresas sobre la aplicación de los incrementos y la inclusión de la suma fija.
Con la validación oficial ya confirmada, se activó el nuevo esquema de aumentos:
- 1 % mensual no acumulativo sobre los sueldos básicos de junio, aplicable entre julio y diciembre de 2025.
- Suma fija remunerativa de $40.000, también mensual y durante el mismo semestre.
- Los incrementos corresponden tanto a empleados jornada completa como a jornada parcial, proporcionalmente.
La suma fija integra el salario básico, lo que implica impacto sobre adicionales como antigüedad y presentismo. Además, al ser remunerativa, genera aportes y contribuciones a la seguridad social.
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Cuánto cobran los empleados de comercio en agosto
Con la homologación ya oficializada, los sueldos de agosto incorporan:
- El 2 % acumulado de aumentos: 1 % en julio y 1 % en agosto.
- Dos sumas fijas de $40.000, correspondientes a julio y agosto.
Las cifras que se abonan en agosto 2025 reflejan esta estructura.
A continuación, un detalle por categoría y nivel, expresado en salario bruto mensual para jornada completa:
Categoría: Maestranza
- Maestranza A: $1.056.054
- Maestranza B: $1.060.634
- Maestranza C: $1.067.094
Categoría: Administrativo
- Administrativo A: $1.067.094
- Administrativo B: $1.071.674
- Administrativo C: $1.076.254
- Administrativo D: $1.090.754
- Administrativo E: $1.105.254
- Administrativo F: $1.119.754
Categoría: Cajero
- Cajero A: $1.070.773
- Cajero B: $1.074.034
- Cajero C: $1.081.934
Categoría: Auxiliar
- Auxiliar A: $1.070.773
- Auxiliar B: $1.081.934
- Auxiliar C: $1.105.254
Categoría: Auxiliar Especializado
- Especializado A: $1.081.934
- Especializado B: $1.105.254
Categoría: Vendedor
- Vendedor A: $1.100.221
- Vendedor B: $1.110.758
- Vendedor C: $1.127.694
Estos valores incluyen el 2 % de aumento y las dos sumas fijas que ya forman parte del básico. En los casos de jornada parcial o media jornada, los montos se prorratean según las horas trabajadas.
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¿Qué contempla el esquema salarial hasta fin de año?
El acuerdo homologado prevé aumentos mensuales del 1 % hasta diciembre inclusive, tomando como base el salario de junio. Con cada incremento, la suma fija de $40.000 se mantiene, lo que genera un impacto progresivo sobre el salario total. A medida que avanza el semestre, el haber mensual se ajusta de la siguiente manera:
- Julio: +1 %
- Agosto: +1 % adicional
- Septiembre: +1 % adicional
- Octubre: +1 % adicional
- Noviembre: +1 % adicional
- Diciembre: +1 % adicional
A fin de diciembre, el acumulado de aumentos llegará al 6 % sobre los básicos de junio, con seis sumas fijas mensuales, todas ya incorporadas al salario.
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Este esquema se cerró en el marco de las negociaciones paritarias entre la FAECyS y las tres principales cámaras empresariales del rubro: CAC, CAME y Udeca.
¿Quiénes aplican este esquema?
La escala salarial aplica a todos los trabajadores encuadrados bajo el CCT 130/75, que comprende tareas de comercio minorista y mayorista, venta en locales, logística, administrativos, cajas, depósito, auxiliares y tareas conexas. Es el convenio colectivo más grande del país.
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El acuerdo también impacta sobre aportes sindicales, adicionales por antigüedad y presentismo, y el cálculo de horas extras, que deben contemplar el nuevo básico.
Diferencias en la liquidación
Algunos empleadores esperaron la homologación oficial para liquidar los aumentos, lo que implicó ajustes retroactivos en algunos recibos de sueldo. En otros casos, las empresas ya aplicaron los incrementos de forma anticipada, a cuenta de la homologación.
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La suma fija de $40.000 y el 1 % de julio deben abonarse en agosto si no fueron incluidos en el pago anterior.
El pago debe realizarse en tiempo y forma, sin perjuicio del proceso de homologación administrativa. Con la oficialización ya concretada, no quedan dudas legales sobre su aplicación.
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