
Mediante el Decreto 433/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó los artículos 95 de la Ley 27.078 y 30 de la Ley 26.522, con el objetivo de simplificar el proceso para que cooperativas, asociaciones civiles y otras entidades sin fines de lucro accedan al registro de servicios de radiodifusión por suscripción y tecnologías de la información y la comunicación (TIC). La medida elimina un procedimiento de oposición vigente en el Enacom que, según el Poder Ejecutivo, obstaculizaba la competencia en el sector.
El nuevo marco normativo eliminó el requisito de que estas entidades obtengan previamente un dictamen favorable de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) cuando ya existiera un prestador en el área. Esta condición, considerada por el Gobierno una barrera de entrada, regía especialmente para cooperativas de servicios públicos no telefónicos que querían ofrecer televisión por cable o servicios similares.
Aunque gran parte del debate público se centró en las cooperativas, explicaron fuentes oficiales, el alcance de la reforma es más amplio: la modificación del artículo 95 también contempla a cualquier persona jurídica sin fines de lucro que tenga una concesión, licencia o permiso estatal para brindar un servicio público. Así lo confirma el propio texto del decreto, que establece obligaciones adicionales para estos operadores, como la separación contable y funcional entre el servicio público y el servicio de comunicación audiovisual, la prohibición de prácticas anticompetitivas, y el acceso compartido a infraestructura física en condiciones de mercado.
En un mensaje publicado en la red social X, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, defendió la medida al señalar que “se corrige una anomalía por el que la casta empresaria lograba usar al Estado, incluso, paradójicamente, a la CNDC para restringir la competencia”. En esa línea, calificó como insólito que una cooperativa de servicios eléctricos o de agua tuviera que requerir un dictamen de la CNDC para ingresar al mercado de la TV por cable.

“Era como si un almacenero que quisiera instalarse para competir debiera pedirle a la CNDC que dictamine que su entrada no iba a lesionar la competencia”, ilustró Sturzenegger. Y agregó: “¿Una mayor competencia podría ser un problema para la competencia?”
El decreto elimina también el procedimiento de oposición previsto en el artículo 30 de la Ley 26.522, originalmente diseñado para evaluar solicitudes de licencias de servicios de radiodifusión por suscripción. Según el Gobierno, ese proceso administrativo duplicaba instancias ya cubiertas por otras regulaciones y generaba demoras innecesarias en el acceso al mercado, encareciendo los costos para nuevos operadores.
Qué cambia para el Enacom
Desde el Gobierno Nacional destacaron que, además de remover obstáculos burocráticos, el nuevo esquema refuerza el rol del Enacom como autoridad de aplicación, dándole facultades para intervenir en disputas por el uso compartido de infraestructura (como postes y ductos), fiscalizar condiciones de mercado y exigir que los nuevos prestadores no incurran en subsidios cruzados entre servicios.
El marco legal que respalda estas reformas es la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (N.º 27.742), que declaró la emergencia pública en múltiples áreas, entre ellas la administrativa y económica. En ese contexto, el Poder Ejecutivo quedó habilitado para modificar o suprimir competencias de organismos públicos creados por ley, siempre que se enmarque en los objetivos de simplificación y eficiencia administrativa.
Con esta decisión, el Gobierno busca “fomentar la inversión privada, incentivar la competencia y ampliar la oferta de servicios TIC en todo el país”. La norma ya entró en vigencia y, según fuentes oficiales, su impacto podría reflejarse en una mejora en la calidad de los servicios disponibles para los consumidores de todo el país.
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