
Mientras el oficialismo aún no dio inicio a la discusión en comisiones de Diputados del proyecto de ley “cerrojo” para las medidas para el uso de dólares “bajo el colchón”, ARCA aún trabaja en una modificación decisiva que fue anticipada hace algunas semanas por el Gobierno para darle más amplitud a la medida. El objetivo, de fondo, es sumar dólares al circuito formal.
La medida en cuestión se vincula con la inclusión de las rentas obtenidas en el exterior dentro del nuevo régimen simplificado del impuesto a las Ganancias. En un decreto inicial, el Gobierno había restringido el alcance del esquema a las rentas de fuente argentina, pero el proyecto de ley enviado al Congreso la semana pasada no repitió esa limitación.
El motivo del cambio es que ARCA prevé, en una normativa complementaria que se publicará, pero que todavía no tiene fecha indicada, según mencionaron desde el organismo a Infobae, incorporar también las ganancias generadas en el extranjero. El inconveniente es que, mientras el fisco cuenta con información interna sobre los contribuyentes para determinar el monto del impuesto en la declaración jurada, no sucede lo mismo con los ingresos provenientes del exterior.
En el organismo tributario aseveran que desde que se puso a disposición el aplicativo para adherir al nuevo régimen simplificado de Ganancias ya hubo inscriptos, aunque mantienen bajo reserva el número
Por definición, cuando un exportador presta servicios desde Argentina y factura al exterior, esa renta se considera de fuente argentina. Solo se clasifica como renta extranjera a los beneficios derivados de inversiones realizadas fuera del país de las que el contribuyente obtiene rendimientos.
No obstante, debido a las restricciones cambiarias de los últimos años, muchos de los que facturan en el exterior terminaban recurriendo a mecanismos financieros alternativos para acceder a las divisas, lo que los posicionaba —según el criterio de ARCA— como contribuyentes con ingresos en el exterior.
En muchos casos, esas personas optaban por mantener los dólares fuera del país e invertirlos en activos como acciones o criptomonedas, que pueden generar dividendos o rendimientos. Esas ganancias, al tratarse de distribuciones, pasan a considerarse rentas del exterior. Por ese motivo, quedarían excluidos del régimen simplificado del impuesto a las Ganancias hasta tanto se publique la nueva normativa.

Por lo pronto, en el organismo tributario aseveran que desde que se puso a disposición el aplicativo para adherir al nuevo régimen simplificado de Ganancias, a principios de mes, ya hubo inscriptos, aunque mantienen bajo reserva el número. Más allá de que la adhesión está habilitada desde ahora, contará para declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025, que se presentan en 2026.
Uno de los cambios más importantes del nuevo esquema es que quienes adhieran no deberán informar su patrimonio ni al inicio ni al cierre del período fiscal. Esto también elimina la necesidad de calcular el monto consumido, que se deriva del cruce patrimonial entre activos declarados y consumos. Los tributaristas reconocen que si bien esta modificación reduce la carga administrativa para el contribuyente, al mismo tiempo limita las herramientas de verificación patrimonial automática por parte del fisco.
Uno de los cambios más importantes del nuevo esquema es que quienes adhieran no deberán informar su patrimonio ni al inicio ni al cierre del período fiscal
La modificación propuesta implicará que ARCA solo podrá limitarse a fiscalizar a los contribuyentes de acuerdo a lo que diga su última declaración jurada. Esto implica que más allá de que el plazo de prescripción de la evasión tributaria pase a ser de 3 años según el cambio propiciado en el proyecto de ley, el fisco no podrá examinar de manera retroactiva declaraciones anteriores.
Como otra novedad respecto a los anuncios de hace dos semanas, el proyecto de ley delimita quiénes podría ingresar en el régimen nuevo de Ganancias. Será, entonces, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta 1.000 millones de pesos y patrimonio de hasta $10.000 millones.
El contribuyente que acepte la declaración propuesta por ARCA y realice el pago en término obtendrá efecto liberatorio respecto del tributo correspondiente a ese período fiscal. Este beneficio no se aplicará si se omiten ingresos, se computan deducciones improcedentes o se utilizan facturas truchas.
Otro elemento que precisó el proyecto de ley tiene que ver con el criterio de “discrepancia significativa”, esto es, a partir de qué montos, ARCA podría considerar que hay una diferencia marcada entre la declaración jurada y lo que el fisco tiene como información sobre ese contribuyente. En resumen, esa discrepancia será considerada como tal si existiese una distancia de un 15% entre lo declarado y lo que estipula el organismo recaudador.
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