
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. El sistema permitirá a contribuyentes y responsables regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025, sin reducción de intereses ni liberación de sanciones.
La medida, formalizada mediante la Resolución General 5711/2025, fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y ya se encuentra vigente.

A continuación, las ocho claves que se desprenden de la resolución y del explicativo que publicó ARCA.
1. Sujetos alcanzados
ARCA habilitó el nuevo régimen para monotributistas, autónomos, pymes y microempresas, así como también para contribuyentes en general que no integren el universo de “grandes”. La normativa excluyó expresamente a los contribuyentes considerados de gran escala por el organismo recaudador.
Además, no se admiten planes para quienes enfrenten procesos penales tributarios, aduaneros o de seguridad social, siempre que se encuentren con sentencia firme o se haya dictado el auto de elevación a juicio, salvo que regularicen las obligaciones materia del proceso.
2. Obligaciones incluidas
El plan permite incluir deudas tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social, con vencimientos ocurridos hasta el 30 de abril de 2025, inclusive. Se pueden incorporar intereses, multas, ajustes, diferencias y planes caducos, así como también obligaciones en discusión administrativa o judicial, con el debido allanamiento o desistimiento.
También se contemplan deudas en gestión judicial, incluyendo los honorarios y costas si el fisco ya notificó la demanda.
3. Plazos de adhesión
El régimen de facilidades entró en vigencia el 12 de junio de 2025 y se podrá adherir hasta el 31 de agosto de 2025, inclusive. La consolidación de la deuda se calcula a la fecha de presentación del plan, y el vencimiento de la primera cuota opera en el mes siguiente al ingreso.
Es necesario contar con clave fiscal y estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico. La adhesión se efectúa únicamente a través del sitio oficial de ARCA (www.arca.gob.ar), mediante el sistema de “Mis Facilidades”.
4. Cantidad de cuotas
La cantidad máxima de cuotas depende del tipo de contribuyente y de la deuda:
- 60 cuotas para micro y pequeñas empresas que posean Certificado MiPyME vigente.
- 48 cuotas para personas humanas, sucesiones indivisas y cooperativas sin fines de lucro.
- 36 cuotas para medianas empresas (Tramo 1), entidades sin fines de lucro no comprendidas anteriormente, y demás contribuyentes que no estén excluidos.
El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $2.000, según resalta la norma.
5. Tasa de interés
El plan aplica una tasa de interés mensual fija que depende del mes de consolidación y que será equivalente 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente que determina el Ministerio de Economía. Esta tasa se aplica sobre el saldo consolidado a financiar.
No se exige pago a cuenta obligatorio, aunque el sistema permite optar por uno si el contribuyente lo desea.
6. Exclusiones
ARCA excluyó del régimen a:
- Sujetos querellados o denunciados penalmente por delitos tributarios o aduaneros.
- Contribuyentes calificados como grandes.
- Deudas incluidas en otros regímenes específicos con vigencia simultánea, como el plan para importadores con Bopreal.
Tampoco se permite refinanciar deudas incorporadas a planes vigentes, salvo que hayan caducado antes de la fecha de consolidación.
7. Beneficios
La adhesión al plan permite acceder a:
- Suspensión de acciones penales tributarias y aduaneras por las obligaciones regularizadas.
- Levantamiento de medidas cautelares dispuestas con anterioridad.
- Posibilidad de unificación de deudas de distintos orígenes en un único plan, lo que facilita la administración y seguimiento.
8. Causales de caducidad
El plan caduca si:
- Se omiten dos cuotas consecutivas o alternadas.
- No se paga la cuota de regularización en término.
- Se detectan inconsistencias en la información presentada, como la falta del Certificado MiPyME vigente si el contribuyente se acogió con ese beneficio.
- El contribuyente incurre en nuevas infracciones graves o no cumple con el resto de sus obligaciones fiscales durante la vigencia del plan.
El plan de pagos podrá solicitarse entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025 a través del sistema de ARCA en “Mis Facilidades” con Clave Fiscal, abarca deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, incluidas retenciones y percepciones impositivas, así como tributos a la importación o exportación y sus intereses.
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