Ante la posibilidad de que Argentina descienda de categoría de seguridad aérea, el Gobierno nacional realizó una serie de modificaciones al Código Aeronáutico para demostrar su voluntad de resolver las falencias del sistema.
Los cambios se hicieron oficiales mediante el decreto 941/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. Esta decisión se da en el marco de la visita de una comitiva de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA, por sus siglas en inglés) para avanzar con su análisis del sistema aeronáutico nacional. Desde 2005, el país tiene la Categoría 1, máxima calificación de seguridad operacional otorgada por este organismo. Sin embargo, esto podría cambiar próximamente, lo que conlleva una serie de consecuencias en relación con los vuelos hacia Estados Unidos.
En este contexto, el Gobierno dispuso que la Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC) “establecerá o dictará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización”, por lo que fijaron que “se encuentra facultada a regular los lineamientos necesarios para la implementación de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales sobre la materia de su competencia y otorgar exenciones al cumplimiento de los requisitos reglamentarios, siempre que se encuentre garantizada la seguridad operacional”.
A su vez, fijaron también que la máxima autoridad en la materia “podrá detener o impedir el vuelo de una aeronave o circulación aérea que no reúna las condiciones exigidas por la ley o por los reglamentos aplicables o por las demás normas que dicte dicha autoridad aeronáutica”. Cada uno de los operadores “están obligados a permitir y facilitar a la ANAC el cumplimiento de sus funciones”.
En lo relacionado con los certificados de idoneidad de las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de las unidades que funcionen sobre la superficie nacional, el Gobierno estableció que los inspectores podrán “como medida preventiva, suspender las actividades del personal aeronáutico cuando detecten que el mismo no cumple con los procedimientos, disposiciones, directivas o métodos técnicos o con las normas que les son aplicables, o frente a hechos que evidencian el claro deterioro o pérdida de capacidad técnica”. En este caso, deberán retener la licencia hasta que se acredite que ha adoptado las medidas correctivas necesarias.
Con respecto a las sanciones, el Gobierno nacional indicó que la autoridad nacional aeronáutica “se encontrará facultada para disminuir las sanciones previstas, hasta en un 50% del monto que resultaría aplicable para la infracción de la cual se trate, previendo por vía reglamentaria un sistema de pago anticipado o voluntario, de carácter general y con principios de transparencia, por el cual el infractor reconozca la responsabilidad del hecho infraccional que se le endilgue”.
En el considerando del decreto, el Ejecutivo recuerda que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) auditó en 2022 a la ANAC para evaluar el nivel de cumplimiento efectivo del Estado Argentino de las normas y procedimientos establecidos por ese organismo internacional, siendo los resultados poco favorables, ya que “la ANAC alcanzó sólo un cumplimiento del 60,47%, cuando el promedio regional es mucho mayor”, tal como señalaron desde la Secretaría de Transporte.

En esa oportunidad, dos de las áreas que OACI evaluó fueron las que arrojaron peores resultados: un 41,67% en “Organización de la Aviación Civil” y un 37,29% en “Operaciones”, esta última asociada al cumplimiento de estándares internacionales en relación con el control, fiscalización y seguimiento de las operaciones de las aeronaves.
Posteriormente, la FAA realizó diversos hallazgos de situaciones a corregir de forma urgente, principalmente en lo referente a aeronavegabilidad, operaciones y licencias. Sobre estas irregularidades, no se demostró ningún avance en su subsanación.
Por esto mismo, el Gobierno alega que tomó esta decisión para “demostrar la voluntad del Ejecutivo de consolidar la seguridad jurídica del país”.
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