
La Cámara de Diputados le dio ayer media sanción al proyecto de reforma del impuesto a las Ganancias que elevaría el mínimo no imponible a 15 salarios mínimos y liberaría de la obligación tributaria a cerca de 800.000 trabajadores.
Sí el Senado lo aprueba, el Gobierno deberá enfrentar un costo aproximado de $3 billones, dado que sólo seguirán pagando unos 80 mil asalariados en todo el país. Claro que el impacto de la baja de recursos no recaerá sólo sobre la Nación, sino que impactará también en los fondos coparticipables a las provincias.
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Qué dice la letra chica
Para entender exactamente de qué se trata el proyecto, es importante repasar los cambios más significativos que se proponen.
– Nuevo mínimo: el punto más relevante es sin duda la eliminación de la cuarta categoría de Ganancias. En su lugar se implementaría un impuesto cedular (se aplicaría a personas físicas sobre actividades específicas) para ingresos superiores a 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Hoy cada sueldo mínimo tiene un valor de $118.000 brutos (antes de aportes), por lo que dejarían de pagar el impuesto los trabajadores que hoy perciben menos de $1.770.000.
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El SMVM se actualiza de forma periódica, por lo que el piso se iría ajustando conforme avance la inflación (dos veces al año). Sin ir más lejos, el Gobierno convocó al Consejo del Salario Mínimo para el próximo miércoles 27 de septiembre, con el fin de definir un nuevo valor antes del 1 de octubre.
– Alícuota: actualmente los contribuyentes de Ganancias pagan una alícuota que va de 5% a 35%, dependiendo de la escala a la que pertenecen. Esa tasa se paga sobre el excedente de cada categoría.
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El proyecto propone mantener el sistema de alícuotas progresivas, pero iniciando del 27% y llegando hasta el 35%.

– Aguinaldos: El salario anual complementario, o aguinaldo, estará exento del pago del tributo de forma permanente. Si bien ocasionalmente se exime del pago de Ganancias al SAC de julio o diciembre, la aprobación definitiva del proyecto haría el cambio de manera permanente.
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– Cálculo del impuesto: para determinar cuánto pagará cada trabajador, la AFIP tomará como comienzo del período fiscal, el valor del SMVM vigente al 1° de enero de cada año. En la segunda mitad del año se actualizará el monto de referencia con el SMVM que entre en vigencia el primer día de julio.
– Quiénes pagarán: el proyecto que logró media sanción en Diputados grava a cargos de alta responsabilidad en empresas, como directores de sociedades anónimas, CEOs, gerentes y subgerentes. También se incluyen las pensiones de privilegio y funcionarios políticos.
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– Universo de contribuyentes: con los cambios que propone el proyecto presentado por el Ejecutivo, sólo pasarían a pagar Ganancias 88.000 contribuyentes, menos del 1% del total de las remuneraciones, jubilaciones y pensiones, de acuerdo con los cálculos oficiales.
– Costo fiscal: en función de las modificaciones planteadas en Ganancias, se estima que el Gobierno nacional dejará de percibir casi $3 billones. Como se trata de un tributo coparticipable, las provincias también se verán afectadas, con una pérdida cercana a $1,6 billones.
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– Trato diferencial: Los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados de las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido bonaerense de Patagones, tendrán un tratamiento especial. De acuerdo a lo que dicta el proyecto, los beneficiados tendrán un importe de mínimo no imponible 22% superior al del resto del país.
Los puntos cuestionados
En Diputados se escucharon posturas contrapuestas en relación a la modificación de Ganancias, pero también los especialistas sacaron sus propias conclusiones. Claudia Pose, socia de Impuestos & Legales en BDO Argentina (consultora especialista en impuestos), opinó que hay varios puntos cuestionables.
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“Como primera medida, debemos destacar que, si bien posee una tabla de alícuotas progresiva, rápidamente se alcanza el umbral de la tasa máxima del 35%, la cual aplica desde un sueldo mensual de 22 SMVM (hoy, $2.596.000), con lo cual la progresividad del impuesto cedular, es bastante cuestionable”, indicó.
Por otro lado, consideró que la actualización en función del salario mínimo, vital y móvil no debería ser semestral, sino acorde a la actualización progresiva de ese valor.
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Además, cuestionó que no se admite la aplicación de ningún otro concepto deducible que autorice la Ley. “Esto podría representar la desaparición de la aplicación del sistema Siradig, donde hoy los empleados cargan mensualmente las deducciones personales que podrían caberle”, apuntó.
Finalmente, como cuestión positiva, destacó que el tributo comienza a operar sólo sobre el excedente de los 180 SMVM –y no el total de la remuneración–, con lo cual se establece como un mínimo no imponible. Esto significa que los trabajadores pagarían sobre el excedente del mínimo y no sobre el total de sus ingresos.
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