En un clima de desconfianza en ascenso entre el oficialismo libertario y dialoguistas, un plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales; y Presupuesto y Hacienda del Senado no pudo firmar un dictamen de mayoría sobre la ley de Inocencia Fiscal II, cuyo objetivo principal es ampliar el régimen vigente a partir de la eliminación de los topes de ingresos -$1.000 millones- y patrimonio -$10.000 millones- que, hasta ahora, limitaban el acceso al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias administrado por la ARCA. El radical Flavio Fama (Catamarca), que ayudó al quorum del convite, se retiró del mismo y prometió estampar su acompañamiento en las próximas horas.
Con el proyecto -aprobado ya por Diputados-, cualquier contribuyente con residencia fiscal en Argentina podrá adherirse al esquema, que reemplaza la declaración jurada tradicional por un mecanismo de presentación reducida. Otro de los puntos centrales es precisar bajo qué condiciones la ARCA impugna una declaración simplificada. En ese sentido, se establece que el organismo solo podrá formular observaciones cuando detecte una diferencia de al menos el 15% sobre el “impuesto determinado” y no sobre el saldo final a pagar, como ocurría antes.
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En tanto, en el articulado se introduce una regla de razonabilidad: no habrá discrepancia significativa si el monto nominal de la diferencia es igual o inferior al 5% del umbral del Régimen Penal Tributario, equivalente a $5.000.000. También se habilita una ventana de subsanación de 15 días hábiles para que el contribuyente rectifique e ingrese el saldo adeudado sin que se configure la causal de impugnación.
La ley estipula que la carga probatoria recae de forma exclusiva sobre la ARCA, que solo podrá fundar sus impugnaciones en datos declarados, registros sistémicos o información aportada por terceros. Al mismo tiempo, amplía el bloqueo al uso de presunciones: junto con la inoponibilidad del incremento patrimonial no justificado, se veda hasta el 31 de diciembre de 2027 la presunción por depósitos bancarios. Las demás requerirán respaldo probatorio externo y no podrán sustentar ajustes de forma aislada, lo que reduce la discrecionalidad del organismo recaudador frente a los contribuyentes adheridos.
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Además, la reforma incorpora un alivio directo para las pequeñas y medianas empresas. Las MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales tendrán una reducción automática del 25% en determinadas multas formales.
Durante el debate en la Cámara baja, La Libertad Avanza acordó con sus aliados excluir de manera total e incondicional a los funcionarios públicos de los beneficios del régimen. Los representantes de los tres poderes del Estado que hayan ejercido cargos de alta responsabilidad pública en los últimos cinco años podrán usar el sistema simplificado solo para presentar su declaración jurada y pagar el saldo correspondiente, pero no accederán a la presunción de exactitud ni a ninguna otra protección tributaria.
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Por último, en cuanto a los dólares no declarados, el proyecto no establece una amnistía general, sino que modifica el marco bajo el cual la ARCA podrá investigar el patrimonio, con el objetivo de incentivar la incorporación de esos activos al circuito formal.
Expositores
Uno de los disertantes fue el contador especializado en derecho tributario Martín Caranta, quien aseguró que el nuevo articulado da “más previsibilidad y libertades a los que cumplen”, además de “blindar el régimen”. Luego, destacó las correcciones sobre ingresos y patrimonio para “dar certidumbre”.
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Caranta también observó la visión de “blanqueo” constante debido a la fecha de finalización -31 de diciembre de 2027- y resaltó el “cierre de la laguna de transparencia” relacionado con la incorporación de funcionarios en las exclusiones. Sobre grandes contribuyentes, dijo que 1.000 representan “el 80% de la recaudación”, y que la ARCA informó que hay “400.000 adheridos” al sistema vigente de Inocencia Fiscal I.
Por su parte, el abogado especializado en derecho tributario Juan Martín Jovanovich dijo que ampliar a todas las personas humanas la declaración simplificada “mejora la constitucionalidad de la norma” por “el principio de igualdad” de la Carta Magna -artículo 16- y avaló la implementación de la discrepancia significativa.
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Se demora la ley radical
En medio de una frenética jornada de dictámenes y traspiés, un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda; Legislación General; y Economías Regionales, Economía Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Senado intentó, sin éxito, firmar un despacho empujado por radicales para imponer un Régimen de Incentivo para Inversiones Relevantes (RIIR), apuntado a proyectos desde los USD 12 millones para grandes empresas.
Al momento de “circular” el potencial dictamen, en Legislación General no aparecieron las rúbricas del peronista disidente Carlos Espínola (Corrientes), la macrista Victoria Huala (La Pampa) y hasta de un integrante del centenario partido, lo que pincela inconvenientes internos dentro del espacio.
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En concreto, algunos sugieren que en la compra de insumos, al igual que con el Súper RIGI -también frenado-, se incorpore el término “precio/calidad” para no favorecer a la importación. Y, para evitar el efecto contrario, que el valor “no supere en más de un 15% el precio comparable de la oferta de origen extranjero” en igualdad de condiciones.
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