Proyecto de ley busca perdonar multas municipales en los 44 municipios de El Salvador

La iniciativa beneficiaría a contribuyentes de 44 municipios con deudas tributarias pendientes y permitiría regularizar obligaciones hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que cancelen el monto principal adeudado

Personas sentadas en una sala de espera junto a un panel blanco con el texto dispensa de tasas municipales.
La iniciativa, presentada el 9 de septiembre, propone un régimen excepcional para que contribuyentes de 44 municipios paguen solo el monto principal y regularicen saldos pendientes sin recargos por mora. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Asamblea Legislativa de El Salvador admitió una solicitud para crear una ley transitoria que permitiría dispensar multas e intereses moratorios por deudas de impuestos municipales. La iniciativa ingresó este miércoles 9 de septiembre en la sesión plenaria ordinaria y será remitida la próxima semana a la Comisión de Hacienda para su estudio.

El proyecto lleva por nombre Ley Especial Transitoria que otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Sustantivas y Formales en Materia de Impuestos Municipales. Su objetivo es establecer un régimen excepcional para que contribuyentes de los 44 municipios regularicen obligaciones tributarias pendientes.

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La propuesta plantea que los beneficiarios paguen el tributo principal, mientras quedarían exentos de multas e intereses por mora. La cobertura incluiría obligaciones declaradas y no pagadas, impuestos municipales omitidos al momento de presentar declaraciones y sanciones vinculadas con incumplimientos formales, como la falta de documentación o la actualización de información requerida.

Vale destacar que el concejo municipal de cada alcaldía tiene la potestad para aprobar esta clase de regímenes transitorios y en la mayoría de ediciones del Diario Oficial, aparecen estas disposiciones transitorias.

El beneficio abarcaría deudas hasta el 31 de diciembre de 2025

El texto establece que la dispensa se aplicaría a multas e intereses generados por incumplimientos tributarios desde el origen de la deuda hasta el 31 de diciembre de 2025.

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Una empleada en su escritorio con computadora habla con dos mujeres que le entregan papeles en una oficina.
El proyecto permite convenios para obligaciones generadas como máximo en 2025, con una prima inicial sobre el tributo adeudado, y prevé perder la exención si se incumple una cuota. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Podrían acogerse contribuyentes o responsables con obligaciones comprendidas en el régimen. Quedarían fuera quienes hayan sido sancionados mediante un procedimiento de determinación tributaria de oficio y aquellos contra quienes la municipalidad ya haya iniciado acciones judiciales para cobrar impuestos, intereses o multas.

Los interesados tendrían que presentarse en los puntos de atención habilitados por las municipalidades. El proyecto también contempla pagos mediante transferencia bancaria, siempre que los fondos ingresen a las cuentas autorizadas durante la vigencia de la normativa.

Los contribuyentes tendrían que reconocer la deuda

La adhesión al régimen implicaría el reconocimiento de las deudas tributarias incluidas en la solicitud. Si existieran procesos administrativos o judiciales en curso por esas obligaciones, el contribuyente tendría que desistir de forma expresa y por escrito.

La iniciativa indica que la falta de constancia de ese desistimiento ante la instancia respectiva impediría la aplicación de la dispensa. Además, quienes se acojan no podrían reclamar la devolución de los montos pagados por las deudas reconocidas.

Kiosco digital interactivo con un anuncio en pantalla junto a una hilera de sillas negras en la sala de atención de una oficina municipal.
El régimen excepcional abre una ventana breve, exige aceptar los montos pendientes y puede obligar a renunciar a trámites en curso, mientras las comunas quedan habilitadas para fijar sus propios lineamientos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El plazo general para cancelar el tributo sería el período de vigencia de la ley. El proyecto, no obstante, habilita a las municipalidades a conceder planes de pago.

Los planes de pago exigirían un anticipo de al menos 30%

Para suscribir un convenio, el contribuyente debería tener una deuda activa generada, como máximo, durante el ejercicio 2025 y pagar una prima mínima equivalente al 30% del monto del tributo adeudado, sin incluir las multas ni los intereses que serían dispensados.

Los saldos pendientes devengarían intereses conforme al Código Municipal hasta su cancelación. El incumplimiento de una cuota, o de la última cuota del acuerdo, haría que el contribuyente pierda el beneficio y permitiría a la administración tributaria municipal exigir el total de la deuda por la vía judicial.

El documento fija que los planes formalizados no podrían extenderse más allá del 31 de diciembre de 2027. También faculta a las municipalidades a emitir manuales, instructivos, procedimientos o reglamentos para aplicar la eventual ley.

La propuesta tendría una vigencia de 120 días a partir de su publicación en el Diario Oficial, aunque los planes de pago suscritos durante ese período mantendrían su obligación aun después de que expire el régimen transitorio.

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