
El Gobierno planea enviar al Congreso, junto con el Presupuesto 2024, un proyecto de ley que establezca una tasa mínima para alcanzar a gravar a grandes empresas multinacionales que no tienen sede en el país pero que tienen ganancias por sus operaciones. El Ministerio de Economía planteará un impuesto de 15% para ese grupo de compañías, que actualmente en términos prácticos pagan según estimaciones oficiales menos del 3 por ciento.
Se trata de una discusión que tiene lugar en las principales economías del mundo desde hace años: cómo cobrar por las ganancias que tienen grandes empresas que no tienen sede física en todos los países donde tienen actividad. Lo que se discutió en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el club de naciones más desarrolladas del mundo, con el nombre de “traslado de beneficios”.
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A grandes rasgos, el punto central que buscaron resolver en Estados Unidos y Europa es resolver cómo poner en marcha un sistema de tributación que sea efectivo y específico para gigantes tecnológicos, de manera tal que esas compañías no sean gravadas por sus ganancias en la mayoría de los países en que operan.
“La tasa efectiva que pagan sobre las ventas, pagan el 2,44%, evidentemente hay algo que no está funcionando. Están aplicando ajuste por inflación y los quebrantos de manera incorrecta, y esa tarea de fiscalización es muy compleja porque requiere mirar empresa por empresa, no es una tarea sencilla. Vamos a ir con esta idea con la que todo el mundo está de acuerdo”, dijo el titular de la Aduana Guillermo Michel en declaraciones a C5N.
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El proyecto de Economía planteará sumarse a ese criterio de 15% como tasa mínima global.

El enorme crecimiento de las compañías tecnológicas que ofrecen servicios en todo el mundo motorizó entre los países integrantes de la OCDE la discusión sobre cómo asegurarse de que esas corporaciones sean alcanzadas por el fisco por las ganancias que reciben en todos los países en los que operan, independientemente del lugar en el que están radicados.
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El debate se materializó en una iniciativa conocida como BEPS (erosión de la base imponible y al traslado de beneficios). “La OCDE ha publicado normas detalladas para la implementación de una reforma histórica al sistema fiscal internacional, que asegurará que las empresas multinacionales (EMN) estén sujetas a un tipo impositivo mínimo del 15% a partir de 2023. En octubre de 2021, 137 países y jurisdicciones que integran el Marco inclusivo sobre BEPS de la OCDE y el G-20 respaldaron este acuerdo”, mencionaron a Infobae fuentes oficiales.
“BEPS hace referencia a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales (EMN), con el fin de hacer ‘desaparecer’ beneficios a efectos fiscales, o bien de trasladar beneficios hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real pero que goza de una débil imposición, derivando en escasa o nula renta sobre sociedades”, menciona un documento oficial al que tuvo acceso este medio.
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El criterio básico que aplican los países desde hace décadas para cobrar impuestos es tomar en consideración el lugar de radicación de la empresa, pero las big tech, desafían esa lógica: pueden generar ganancias sin necesidad de tener presencia física en determinado país. Precisamente, la preocupación de los gobiernos fue que esa situación les permita a las empresas hacer planificaciones fiscales para pagar impuestos en países de baja tributación o paraísos fiscales mientras obtiene renta en naciones con altos impuestos.
En el caso argentino, explicaron fuentes oficiales, para calcular las ganancias corporativas “se parte de un ‘Resultado Contable’, el cual surge de los Estados Contables Auditados que sirven de base, entre otras cuestiones, para distribuir las utilidades a los accionistas. Luego se realizan los ‘Ajustes Técnicos’ en función de la ley del impuesto a las ganancias, por ejemplo, ajuste por inflación, depuración de deudores incobrables, deducción por amortizaciones de bienes de uso”, mencionaron.
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“A partir de allí se obtiene el ‘Resultado Impositivo’, al cual se le deducen -de corresponder- los quebrantos acumulados de años anteriores, obteniéndose finalmente el ‘Resultado Neto Sujeto a Impuesto’. Sobre el ‘Resultado Neto Sujeto a Impuesto’ se aplica la alícuota del impuesto a las ganancias para llegar al ‘Impuesto Determinado’”, continuaron.
“Siguiendo los lineamientos trazados por la OCDE, se propone la aplicación de un 15% a calcularse sobre el “Resultado Contable”, de las grandes empresas. Ese monto podrá “deducirse” del monto a ingresar correspondiente al Impuesto a las Ganancias, no generando -en ningún caso- saldo a favor alguno para el contribuyente”, concluye el documento oficial.
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Un documento de la OCDE de este año planteó que la aplicación de una tasa mínima global para que los Estados puedan gravar a este tipo de empresas implicaría una recaudación adicional en todo el mundo de USD 220.000 millones, que equivale al 9% de los ingresos a los fiscos por ganancias corporativas. Algunos meses atrás la estimación era más baja, de USD 150.000 millones.
El último avance internacional en la OCDE en este aspecto tuvo lugar en julio, cuando 138 países que representan el 90% del PBI global acordaron “reconocer los importantes avances logrados y permitir que los países y jurisdicciones avancen con una reforma histórica e importante del sistema tributario internacional”.
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