
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) duplicó el monto de reintegro del 15% para las compras realizadas con tarjeta de débito y extendió el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2023.
En detalle, mediante la Resolución General N.º 5360 se elevó el monto a un tope mensual de $4.056 por beneficiario y de $8.114 para aquellos que perciban dos o más beneficios, valores que comenzaron a regir desde el 1 de julio de 2023. Hasta el 30 de junio, los reintegros máximos eran de $2.028 y $4.057 respectivamente.
La medida alcanza a jubilados, pensionados que perciban el haber mínimo y a los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
Cómo se aplica el beneficio
Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los beneficiarios realizan compras en comercios con la tarjeta de débito asociada a la cuenta en la cual perciben sus prestaciones. El reintegro también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de pago electrónico inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
De acuerdo a lo informado por AFIP, el régimen abarca a aquellos productos que se comercializan en negocios dedicados a la venta al por menor y al por mayor como mini, súper e hipermercados, sumado a los que realicen venta de productos alimenticios únicamente, que se encuentran inscriptos ante la AFIP. También están alcanzados los kioscos y farmacias, siempre y cuando el beneficiario abone con tarjeta de débito.
Claro está, que una vez alcanzado el tope mensual de reintegro, el beneficio deja de correr hasta el mes próximo.
Es condición fundamental que la tarjeta de débito esté asociada a la cuenta bancaria del jubilado, pensionado o titular de asignaciones universales por hijo o embarazo. De los contrario, aunque quien realiza la compra sea titular de alguna de las asignaciones, el reintegro no podrá ser aplicado.
El monto a reintegrar se acreditará dentro de las 24 y 48 horas hábiles posteriores a efectuada la compra según el horario en que se haya realizado, con la tarjeta de débito donde la persona cobra la asignación, pensión o jubilación.
Las compras realizadas entre las 00:00 horas y las 17:00 horas, harán efectivo el reintegro dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la compra. En cambio, aquellas posteriores a las 17:00 horas, obtendrán el reintegro dentro de las 48 horas hábiles después de hecha la compra.
Quiénes acceden al beneficio
Según dicta la normativa, los reintegros del 15% son para todas aquellas personas que cobren la jubilación mínima.
Podrán acceder al beneficio las personas que cobren la jubilación mínima, perciban una pensión mínima por fallecimiento o sean beneficiarios de una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, entre otras).
También son parte del programa los titulares de la asignación universal por hijo (AUH) y los titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).
Aquellas personas que reciben dos o más de los beneficios mencionados, acceden automáticamente al tope de reintegro de $8.114.
Están excluidos del beneficios los monotributistas, excepto aquellos adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A. Tampoco pueden formar parte del programa quienes tributan el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única, aunque formen parte de alguna de las categorías mencionadas.
Es importante aclarar, que las compras realizadas con la Tarjeta Alimentar no están alcanzadas por el beneficio del reintegro a sectores vulnerados.
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