La Justicia se pronunció a favor de Córdoba y le habilitó el acceso al dólar oficial para pagar su deuda

La provincia presentó la semana pasada un amparo contra la medida del Banco Central que restringe el acceso a las divisas para hacer frente a la totalidad de los vencimientos

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El gobernador cordobés Juan Schiaretti
El gobernador cordobés Juan Schiaretti celebró la decisión judicial en Twitter

La Justicia Federal le dio la razón a la provincia de Córdoba en su reclamo contra la medida del Banco Central que la obligaba a disponer de dólares propios para hacer frente al pago de su deuda.

La decisión corrió por cuenta del juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, quien suspendió la normativa del Banco Central (BCRA) adoptada la semana pasada que restringe el acceso a divisas a valor oficial para el pago de las deudas provinciales, habilitando sólo un 40% de los vencimientos.

A tres días del vencimiento de deuda de la provincia por USD 143 millones, el magistrado hizo lugar al amparo presentado un día después de que el Banco Central diera a conocer la nueva reglamentación y que fue ampliado ayer ante el juzgado. La decisión judicial le permitirá al gobierno de Juan Schiaretti comprar la divisa estadounidense solo para afrontar el pago del viernes.

El mandatario cordobés celebró la decisión en un posteo en Twitter. “La Justicia Federal se expidió a favor de la Provincia ante la decisión del Banco Central de restringir la venta dólares para cumplir con los compromisos que oportunamente habíamos asumido. La disposición imprevista del BCRA, fue una medida ilegal, antifederal y discriminatoria contra las provincias. Más aún, cuando aquellos compromisos asumidos en moneda extranjera han sido autorizados oportunamente por el propio Estado nacional. Este tipo de resoluciones generan un notable perjuicio a la seguridad jurídica, nos quita previsibilidad y nos aleja cada vez más de ser un país normal que avanza con certezas”, escribió Schiaretti.

En su fallo, el juez Sánchez Freytes señaló que, según lo habilita el artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial “teniendo en cuenta la urgencia acreditada” por la provincia “respecto del inminente vencimiento del plazo para el pago de las obligaciones”, correspondía analizar el pedido de cautelar y diferir el pedido del informe al BCRA (sobre el interés público comprometido), como estipula la ley 26.854. Sin embargo, el juez sostuvo que dirimir la cuestión de fondo corresponde a la Corte Suprema de Justicia. “La intervención en este pleito de la Provincia y la materia federal debatida en el presente amparo surten la competencia originaria de la Corte”, por lo que declaró la incompetencia, ordenando la remisión del expediente al máximo tribunal, según publicó el diario cordobés La Voz del Interior

“De esta manera –dijo el magistrado- se logra dar primacía al ordenamiento constitucional y convencional, en resguardo de la tutela judicial efectiva y el debido proceso eficiente para el caso concreto (…). Considero que ésta es la única forma de sortear los obstáculos formales para dar respuesta a la situación con anterioridad a la fecha del primer vencimiento” de la deuda agendado para este viernes.

El jueves pasado, el Banco Central dispuso una nueva normativa según la cual las provincias deberán presentarle una propuesta que estipule “una cancelación de hasta el 40% de los vencimientos de capital y que el resto del capital obtenga nuevo financiamiento, como mínimo, con una vida promedio de dos años”.

La decisión judicial sentará un precedente para los reclamos que ya adelantaron iniciarán otras provincias afectadas por la medida, entre ellas Mendoza y Entre Ríos. También Nequen rechazó la semana pasada la medida adoptada por el Banco Central.

En el caso de Córdoba, la provincia argumentó con la inminencia de los plazos la necesidad de frenar la medida por considerarla de imposible cumplimento material ante el pago de capital e intereses (estps últimos no afectados) de endeudamiento contraído con acreedores del exterior. Ese pago, adujo, se encuentra ya en proceso habitual de ejecución.

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