
El Ministerio de Economía ya tiene listo el decreto a publicarse próximamente y por el que, como había adelantado Infobae, a partir de este mes solo pagarán impuesto a las Ganancias las remuneraciones que superen los 506.230 mil pesos.
Por debajo de este umbral no corresponderá retención alguna del tributo. Asimismo, en los meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 506.230 y resulte inferior o igual a $ 583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.
La modificación propuesta permitirá que aproximadamente 250.000 trabajadores en relación de dependencia dejen de pagar el tributo, según cálculos realizados por el Palacio de Hacienda. Poco más de 112.000 de esos trabajadores están localizados en la provincia de Buenos Aires, otros 31.000 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cerca de 40.000 están distribuidos entre las provincias de Córdoba y Santa Fe. Las estimaciones exactas del número de beneficiarios por provincia puede verse en el cuadro adjunto.
Las disposiciones resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto. El texto del proyecto de decreto, finalizado el miércoles pasado, establece en ese artículo que para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en $506.230, inclusive”.
Empleados beneficiados por provincia

El umbral anterior del tributo era, desde enero de 2023, de $404.062, con lo que el aumento del monto exento es de 25,3 por ciento. La inflación acumulada a marzo, según informó el Indec, fue del 21,3%, con lo que bastará que el guarismo de abril, que la agencia estadística oficial informará el próximo viernes, supere el 2,9% para que el aumento del umbral debajo del cual no se paga Ganancias quede por debajo de la inflación del primer cuatrimestre del año. La mayoría de las consultoras estiman para abril una inflación superior al 7%, que se estira hasta 8% en el caso de Analytica.
Sucede que el aumento del piso obedece a la variación del RIPTE, el índice que mide la evolución de los salarios registrados, entre el mes de octubre de 2022 y el mes de febrero de 2023 (último dato publicado) que fue de 25,29%. El Poder Ejecutivo nacional tiene la facultad de incrementar el “piso” del impuesto a las ganancias.
Según algunos tributaristas, la suba del piso debería ser aun más alta. “El ajuste que se efectuó en enero pasado fue de acuerdo a cómo establece la Ley de Impuesto a las Ganancias por la variación del Ripte de octubre de 2021 a octubre de 2022, que fue el 78,84%. La inflación de 2022 fue de 94,8% se perdió un 16% y la inflación del primer trimestre de este año fue superior al 20%”, estimó en su momento Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, quien calculó que entre el año pasado y la inflación del trimestre la pérdida era ya del 40%, aun antes de considerar la inflación de abril.
Alivio sobre alivio
A comienzos de abril, Economía había también estableció un alivio del Impuesto a las Ganancias luego de un acuerdo con la Confederación General del Trabajo (CGT). Esa medida eximió del pago del Impuesto a las Ganancias a una serie de adicionales de convenio y buscó beneficiar a más de 600.000 trabajadores en relación de dependencia, lo que implicó una mejora salarial de bolsillo, según los rubros, en torno del 16 por ciento. Los conceptos u adicionales eximidos, acordó Hacienda con la central obrera, fueron bonos por productividad, retribución por movilidad, viáticos y otras compensaciones, horas extras y adicionales por turno rotatorio y similares.
El Impuesto a las Ganancias se calcula al aplicar una tasa sobre la diferencia entre los ingresos y las deducciones permitidas. Los montos se van ajustando en función del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que es el promedio de variación salarial que elabora la Secretaría de Seguridad Social.
A los asalariados, el empleador les retiene el impuesto cuando superan el piso del mínimo no imponible establecido. Para las sumas más altas se computa una deducción especial incrementada, hasta un monto determinado (que hoy es $466.017 y pasará a $583.8519.
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