
Mediante la Resolución General 5339/2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 31 de diciembre el régimen de percepción que permitía, a través de un certificado de exclusión, que empresas importadoras quedaran exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias.
Se trata de un régimen aplicable a operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, explicaron desde la AFIP.
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Según el organismo, la suspensión de este régimen implica un aumento aproximado de la recaudación tributaria en términos aduaneros del 20% en IVA y de un 6% en Ganancias. Además, estimaron una cifra cercana a los $979.000 millones en términos de ingresos.
Sin embargo, los especialistas advirtieron sobre el impacto de la medida, que hace que los importadores adelanten las percepciones de Ganancias y de IVA, y podría trasladarse a los precios de productos y servicios. “Esta medida es claramente recaudatoria y no considera la grave situación económica e inflacionaria por la que atraviesa el país. Además, se suma a la implementación de los regímenes de percepción del IVA por operaciones en plataformas digitales y por la venta de productos alimenticios y de limpieza, entre otros”, indicó el tributaria Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
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Sin embargo, fuentes del organismo aclararon que no hay ninguna posibilidad de que la eliminación de las exclusiones se trasladen a los precios. “No es ni siquiera discutible”, aseguraron. Y explicaron que la medida se tomó porque se advirtió que muchas empresas importantes que se dedican a la importación recurren a la exclusión de Ganancias e IVA mediante maniobras de “contabilidad creativa” como los quebrantos o ajustes por inflación, que no se corresponden luego en los gastos que realizan y las ganancias que obtienen.

Desde la AFIP explicaron que la percepción del impuesto a las Ganancias que se practique por la suspensión establecida tendrá para las empresas el carácter de “impuesto ingresado” y podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente. En el caso del IVA, hasta el 31 de diciembre las percepciones efectuadas podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación. Es decir, la percepción de IVA ingresada en marzo recién podrá ser computada en la declaración jurada de diciembre.
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Por otro lado, aclararon que la suspensión no será de aplicación para las importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación, a las importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional (para el caso de las empresas como Enarsa y Cammesa, importadoras de energía) y a las Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto.
Los importadores afectados por esta disposición deberán ingresar un 6% de percepciones de ganancias aún cuando hayan estimado que la declaración jurada que van a presentar por el período fiscal corriente vaya a arrojar saldo a favor. En casos donde la importación definitiva de bienes tenga como destino el uso o consumo particular del importador, la percepción será del 11 por ciento. En cuanto al IVA, los importadores deberán depositar una percepción del 20% si los productos que importan están gravados al 21% y del 10% si están gravados al 10,5 por ciento.
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“Si bien técnicamente las percepciones no son impuestos porque se computan a cuenta del impuesto que corresponde, en la práctica pueden transformarse en impuestos y es lo que sucederá en la mayoría de los casos debido a que los importadores cuentan con certificados para que no se las apliquen”, agregó Domínguez. El especialista alertó que con una inflación interanual de más del 100%, el crédito por las percepciones ingresadas hoy se deprecia hasta el momento en que se puede computar.
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