La Corte limitó el poder de las provincias para cobrar multas por deudas impositivas

El alto Tribunal dijo que la imposición de penalidades tributarias debe guiarse por los códigos nacionales. Qué repercusiones puede tener el fallo sobre otros casos similares

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Los integrantes de la Corte
Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejaron firme una sentencia en favor de un contribuyente

La Corte Suprema de Justicia acotó el poder de las provincias para reclamar el cobro de multas impositivas al afirmar que esa materia debe guiarse por normas nacionales.

En un fallo registrado días atrás, el alto Tribunal sostuvo que el plazo para reclamar un impuesto se encuentra previsto en el Código Civil y no en los Códigos Fiscales de los estados provinciales.

El caso líder para fallar en este sentido fue el fallo “Filcrosa”. De este modo, un fisco provincial no podría reclamar diferencias impositivas, más allá de los últimos cinco años.

Según Francisco Peris, Legal Manager de Andersen Argentina, “desde hace muchos años, se discute sobre la potestad legislativa para establecer la prescripción en aspectos impositivos”.

El fallo de la Corte
El fallo de la Corte Suprema sobre las multas impositivas

Por lo tanto, las provincias pretenden legislar en base a sus propios códigos fiscales, “con plazos que pueden ser de hasta diez años; mientras que los contribuyentes persiguen la aplicación de la norma sancionada por el Congreso de la Nación -para el caso, el Código Civil, o actual Código Civil y Comercial -, que prevé un plazo de cinco años”.

En este caso, en el expediente “Alpha Shipping SA”, la Corte Suprema resolvió sobre el plazo para reclamar multas originadas en la falta de pago de un impuesto provincial, de Tierra del Fuego. “Una vez más, reconoce que corresponde aplicar la normativa nacional”, destacó el experto, como sostenía la empresa, que regularizó el pago de la deuda del capital pero no aceptó los plazos de la multa que pretendía el fisco provincial. Se trataba de una discusión por unos 6,5 millones de pesos.

“En concreto, frente a la naturaleza penal de las multas fiscales, la Corte Suprema sostiene que el plazo para perseguir su cobro se adecúa al Código Penal, y que por lo tanto es de solamente dos años, desde la falta de pago del impuesto en que incurra el contribuyente”, dijo Peris a Infobae.

“Esta decisión es muy importante, si se observa que, en muchos casos, la multa fiscal puede ser equivalente – o incluso superar ampliamente - el valor del impuesto reclamado por el Fisco”, expresó el experto.

Consecuencias del fallo

“En este sentido, las provincias deberían receptar inmediatamente la decisión adoptada por el máximo tribunal, procediendo a dejar sin efecto todas aquellas multas que hayan sido reclamadas, con posterioridad a los dos años desde la omisión de pago”, acotó Francisco Peris.

“No puede dejar de resaltarse que, si bien el nuevo Código Civil y Comercial reconoce a las provincias la posibilidad de legislar en materia de plazos de prescripción de tributos, en este caso se hace referencia a las multas fiscales, que han de regirse por el Código Penal”, aclaró el experto.

"Si bien el nuevo Código
"Si bien el nuevo Código Civil y Comercial reconoce a las provincias la posibilidad de legislar en materia de plazos de prescripción de tributos, en este caso se hace referencia a las multas fiscales, que han de regirse por el Código Penal”, dijo a Infobae Francisco Peris

“Frente a ello, creo que la decisión adoptada por la Corte tiene una clara incidencia en reclamos que se verifiquen a la fecha, y en los venideros períodos”, agregó Peris.

En su decisión, la Corte Suprema de Justicia recordó que “el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Alpha Shipping S.A. y, en consecuencia, declaró parcialmente la nulidad de la multa que le había sido establecida a esa empresa en el art. 3° de la resolución DGR 20/11″.

De este modo, la Corte decidió que “el recurso extraordinario deducido por la actora debe tener favorable acogida”; así, la sentencia favorable a la empresa que le prohibió a la provincia cobrar multas quedó firme en forma definitiva.

“Ello es así pues es a ese cuerpo normativo a quien le incumbe legislar sobre la extinción de acciones y penas, sin perjuicio del derecho de las provincias al establecimiento de particulares infracciones y penas en asuntos de interés puramente local, como lo ha decidido esta Corte en Fallos: 191:245 y 195:319, dijo Peris.”

De este modo, hizo “lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia apelada. Con costas”, concluyó, con una disidencia del presidente del Tribunal, Horacio Rosatti, quien sostuvo que las provincias conservan un poder de policía y de imposición tributaria que no fue delegado a la Nación.

Dado este caso, observó Francisco Peris, otras empresas podrán efectuar un reclamo similar ante el Alto Tribunal. “Todas las provincias y municipios que pretendan aplicar multas posteriores a los dos años desde el hecho que se pretende castigar, se pueden encontrar con este mismo criterio que considera prescripta la multa y lo positivo es que el contribuyente no tiene que pagarla antes de que el caso se discuta en la Corte”, concluyó el experto.

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