Dólar turista: 10 preguntas y respuestas sobre el nuevo recargo a las compras en el exterior

La medida entró en vigencia a partir de hoy. De qué manera impacta la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

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La AFIP elevó la alícuota
La AFIP elevó la alícuota de la percepción a cuenta de Ganancias y Bienes personales que se aplica a los consumos en moneda extranjera

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una suba del 35% al 45% de la retención impositiva para quienes realicen compras moneda extranjera con tarjeta. Es decir, que todas las operaciones en dólares tendrán una mayor percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, a excepción de las compras de dólar para ahorro. La medida llega en medio de un clima de nerviosismo y falta de confianza en los mercados financieros y apenas una semana después de que la ministra de Economía asumió en el cargo.

Desde el Gobierno destacaron que con la Resolución General 5232 de AFIP se busca “robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos”. En los hechos, la medida del poder Ejecutivo intensificó las restricciones cambiarias para el turismo al exterior, para los gastos en dólares que se hacen desde el país y para los consumos en dólares

La actualización de la retención se comunicó el miércoles por la noche y está vigente desde este jueves. La medida se oficializó en el Boletín Oficial y los tributaristas alertaron que por está medida se puede expandir la brecha entre el precio del dólar oficial y los dólares financieros. A continuación un repaso por las preguntas más recurrentes como

Cuando aparece una nueva resolución de este tipo surgen distintas dudas entre los usuarios de tarjetas y a continuación se aclara punto por punto el alcance de la normativa:

📌 ¿Desde cuándo estará vigente la medida?

La medida entró en vigencia a partir del jueves 14 de julio de 2022. Es decir, a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

📌 ¿Si realicé una compra con tarjeta en la última semana me afecta el nuevo recargo?

Dado que la medida de AFIP empezará a regir a partir de este jueves 14 de julio, los recargos se implementarán desde ese momento.

En caso de haber realizado una compra con tarjeta de débito hasta el miércoles 13 de julio inclusive, no cambiará la percepción debido a que el monto en moneda extranjera ya fue cobrado.

“Se aplica la alícuota correspondiente al día de la fecha de la operación”, dijeron fuentes de AFIP, con lo cual los que hayan pagado compras con tarjeta de crédito hasta ayer a las 24 horas, estarán sujetos al 35% de recargo previo.

Bancos y entidades financieras, sin embargo, están consultando a la AFIP cómo aplicar esto porque no en toda la industria se consideró clara la redacción de la resolución.

La medida entró en vigencia
La medida entró en vigencia a partir de este jueves

📌 ¿Cuál será el nuevo valor que tengo que tener de referencia para el dólar tarjeta?

Para calcular el valor del Dólar Tarjeta o Turista se debe sumar un 75% al valor de la cotización del dólar oficial del Banco Nación. Según la cotización que rigió hasta este miércoles, el valor de referencia para el dólar turista es de $236,25.

Es decir que al valor de la cotización de la moneda norteamericana en el mercado oficial se le debe sumar el impuesto PAIS cuya alícuota es del 30% más el ahora 45% de retención impositiva.

📌 ¿Si quiero comprar dólar para atesorar se me cobrará el aumento del recargo?

No. Desde AFIP se aclaró que no habrá modificación en la carga impositiva del “dólar ahorro”. Al respecto, se remarcó que las compras de moneda extranjera para atesoramiento de las personas físicas continuarán con un tope mensual de USD 200 y con una alícuota del 35%.

El recargo del 45% se aplicará para las compras con tarjetas de crédito y débito. Incluidas las operaciones relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.

A su vez, se incluyen las compras por medio de sitios virtuales y adquisición de servicios contratados de agencias de viajes y turismo.

📌¿Por qué es una retención y no un impuesto?

La percepción del dólar turista es de un 75% y está integrado por el 30% del impuesto PAIS y el 45% de retención por impuesto a las Ganancias.

La diferencia radica en que un impuesto implica un porcentaje o valor adicional que se agrega a una factura o sobre ciertas operaciones, mientras que una retención consiste en el pago a cuenta de una obligación futura.

En el caso del dólar turista, la nueva percepción será retenida como un pago a futuro de Ganancias. Sin embargo, quienes están excluidos de dicho Impuesto podrán solicitar el reintegro de la plata.

📌 ¿Hay exceptuados de la nueva alícuota?

La nueva alícuota en principio no rige para monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera y que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Sin embargo, al hacer una operación deberán abonar el recargo y luego tendrán que solicitar el reintegro de la percepción.

 Los servicios de streaming
Los servicios de streaming serán impactados por el aumento de la retención (REUTERS/Dado Ruvic/File Photo)

📌 ¿Cuándo se devolverá el dinero por la retención y cómo hay que hacer para pedirlo?

Todas aquellas personas que no tributan el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, podrán pedir la devolución del recargo efectuado en las operaciones en dólares realizadas desde este jueves y hasta fin de este año.

Para ello se deberá completar un formulario mediante el sitio web de AFIP y la devolución del dinero se hará en 2023. Sin embargo, dinero devuelto tendrá menos poder de compra que en el actualizada debido al impacto de las altas tasas de inflación que el Gobierno no logra aplacar.

Desde AFIP se informó que el reintegro de los montos “estará sujeto a las acciones de control y fiscalización de la AFIP, que tendrán lugar una vez finalizada la presentación de las declaraciones juradas de ambos impuestos”.

📌 ¿Los servicios de streaming de una empresa extranjera se deberán pagar con el nuevo recargo?

El pago de los servicios de streaming de una empresa extranjera se verán impactados de manera directa. El pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas de crédito tendrán el nuevo recargo.

Es decir, que habrá un aumento en el pago de Spotify, Netflix, Disney+ y otros servicios de streaming. De hecho, el aumento de la alícuota regirá para todas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales que operen en dólares.

📌 ¿Para pagar el recargo adicional anunciado este miércoles tengo que hacer algún tipo de trámite o informar a la AFIP?

No. El recargo se implementará de manera automática al momento de realizar una compra u otra operación en dólares con tarjeta.

📌 ¿Qué explicación dio el gobierno para tomar la medida?

En la Resolución General 5232/2022 el Gobierno explicó que la medida se implementó con el objetivo de “sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos”.

“Fundamentalmente aquellos que pueden realizar determinados gastos en moneda extranjera, razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable modificar la resolución”, se destacó.

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