
El Gobierno avanzó con el proceso de quita de subsidios en las tarifas de gas y electricidad y precisó cómo se implementará el aumento gradual en las boletas según los niveles de ingreso de cada usuario, la forma en la que se segmentará a los consumidores, los mecanismos para reclamos y la declaración jurada que deberán completar quienes quieran mantener la ayuda estatal, entre otros puntos. Así se informó a través de la Resolución 467/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial.
En primer lugar, se precisó que será la Subsecretaría de Planeamiento Energético la que deberá “realizar el diseño integral y la gestión” de la mencionada segmentación de los consumidores residenciales de ambos servicios públicos, para definir quiénes seguirán recibiendo la ayuda y quiénes pasarán a pagar con incrementos.
Para esto, el organismo tendrá que “constituir, poner en funcionamiento y mantener actualizado el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE)”, el cual se basará en las declaraciones juradas que presentarán oportunamente los usuarios, aunque también podrá requerir a otras entidades públicas los “cruces de información necesarios” para completar los datos.
Por otra parte, las mencionadas declaraciones juradas estarán disponible en formato digital en el sitio web https://www.argentina.gob.ar, para que se pueda completar de forma “segura, ágil y gratuita en todo el país”, y será accesible “desde dispositivos móviles, computadoras personales como así también, en oficinas de atención al público de las prestadoras del servicio público correspondiente y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)”.
Como ya había anticipado el Gobierno, el subsidio que recibirá cada persona se determinará de acuerdo con algunos parámetros, como sus ingresos mensuales y cantidad de bienes a su nombre, implementándose tres niveles diferentes de asistencia en los que estará incluido cada titular del servicio según corresponda.
De esta forma, los usuarios de los servicios públicos de gas y de electricidad quedarán divididos en tres grupos que tendrán distintos porcentajes de aumentos en sus facturas y, en el caso de aquel de más poder adquisitivo (un 10% del total), comenzará a pagar la tarifa plena, sin subsidios del Estado.
Al respecto, en la Resolución de este martes se ratificó que para hacer la clasificación la Subsecretaría de Planeamiento Energético se basará en los datos aportados por los propios consumidores, hasta tanto cuente con la información de los otros organismos del Estado.
En este sentido, las autoridades nacionales también detallaron que cualquier usuario podrá “requerir la reconsideración” del nivel en el que fue ubicado, mediante otro formulario que también se encontrará disponible en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/.
Asimismo, se confirmó que podrán pedir ser ubicados en el “Nivel 2 - Menores Ingresos” los beneficiarios de programas sociales nacionales de transferencia monetaria como Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), Asignación Universal por Embarazo para Protección Social (AUE), AUD, Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR), Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local (POTENCIAR TRABAJO) y otros similares.
El padrón de las personas incluidas en el régimen de subsidios “será informado por la Subsecretaría de Planeamiento Energético al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), a los demás entes reguladores, autoridades provinciales para su implementación y comunicación a los usuarios”.
Queda por definirse aún las normas vinculadas a la presentación ante las prestadoras de la declaración jurada de aquellos clientes que no la hubieren podido completar electrónicamente; a los procesos, modos, periodos y mecanismo de facturación y a la resolución de los reclamos que efectúen los titulares o usuarios en razón de su categorización.
Por último, se estableció que los entes, y autoridades provinciales deberán informar el segmento correspondiente a cada suministro a las distribuidoras y subdistribuidoras de servicios energéticos, quienes deberán utilizar esa información para realizar la facturación del servicio correspondiente que refleje la categoría especifica contenida en el RASE.
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