
La Justicia dictó un embargo contra el ex futbolista Gabriel Omar Batistuta por $ 3.853.341.66 por un reclamo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la falta de pago del impuesto a los Bienes Personales y aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
Luego de que el histórico goleador de la selección nacional y empresario comenzara un juicio por no estar de acuerdo con el pago del nuevo impuesto a la riqueza, un juez federal de Reconquista dispuso la incautación de esa suma en concepto de capital, más el 15% en concepto de intereses, por un total de 4,4 millones de pesos.
El magistrado Aldo Mario Alurralde determinó que el contribuyente debe depositar la suma determinada a los 5 días hábiles “a contar desde que la misma se produjo, bajo apercibimiento de ley. De efectivizarse la medida, los fondos retenidos deberán ser transferidos a una Cuenta Judicial que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Reconquista a la orden del suscripto y para estos autos”
“Autorizase conforme lo dispone el art. 216 de la Ley 27.430 a la transferencia directa a las cuentas de la AFIP, para el supuesto que la demandada ofrezca en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada directamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y mediante el procedimiento que ésta establece”.

Sobre el caso de Batistuta, que planteó una demanda por el denominado “Aporte Solidario”, que duplicaba el pago de Bienes Personales, el abogado experto en impuestos Diego Fraga sostuvo “la AFIP tiene que terminar la inspección (si no lo hizo) y determinar lo que considera que Batistuta adeuda del aporte solidario”.
“Contra eso el contribuyente tiene varios recursos: primero puede defenderse en el marco de la determinación de oficio y, contra la determinación puede apelar la resolución ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Recién cuando el Tribunal dicte sentencia (suele tardar años) la AFIP puede iniciar la ejecución fiscal por el mal llamado aporte solidario”, afirmó.
“Mientras, el contribuyente lo puede discutir ante la Cámara Federal pertinente; la única forma de que no lo ejecuten es con un nuevo pedido de medida cautelar. Pero por ahí el otro juicio (donde se discute la constitucionalidad del aporte solidario) ya tiene sentencia para cuando se pronuncie el Tribunal Fiscal”.
“Es más, como habrá 2 procesos paralelos (uno en donde la AFIP reclama el impuesto y otro en donde el contribuyente va contra el Estado pidiendo se declare la inconstitucionalidad del aporte solidario) lo más razonable sería que el Tribunal Fiscal aguarde la existencia de una sentencia definitiva de parte de la Justicia (donde se discute la inconstitucionalidad del ASE), ya que es el proceso más importante en este mapa, ya que ahí se va a definir si es o no constitucional”, concluyó Fraga.
Algunas cámaras federales en el interior del país dieron lugar al reclamo de los contribuyentes que se negaron a pagar este tributo, mientras que en la Ciudad de Buenos Aires la mayoría de las causas se decidieron en favor del organismo fiscal. También hay determinaciones de oficio de la AFIP que aún no finalizaron y que luego derivarán en discusiones ante el Tribunal Fiscal.
La última palabra en el caso de los casos cursados ante la Justicia, obviamente, quedarán en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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