
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó nuevamente a recategorizar de oficio a los monotributistas por controles informáticos desde febrero de 2022. ¿Cuáles son los puntos claves a tener en cuenta en este marco?
Según confirmaron fuentes oficiales a Infobae, el procedimiento estuvo suspendido por la pandemia y hace algunas semanas se retomó el control; se notificó a quienes estaban en categorías diferentes y se los recategorizó de oficio. Las modificaciones entrarán en vigencia a principios de este mes. “Serán alrededor de 120.000 los notificados, menos del 3% de todo el universo de monotributistas”, detallaron.
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La Dirección de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP notificó a esos contribuyentes que no se recategorizaron en forma voluntaria durante el procedimiento habilitado durante enero. El 60% de los contribuyentes alcanzados por la medida serán ascendidos a la categoría inmediata superior.
“Cuando viene la fecha de recategorización, el contribuyente debe recategorizarse solo si algo se modifica: si tiene que cambiar de categoría o si tiene que excluirse del monotributo. Pero si sigue en la misma categoría no tiene que hacer nada, no es que tiene que ratificar la categoría”, indicó Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, este miércoles en diálogo con este medio.
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En esa misma línea, el tributarista sostuvo que actualmente “hay muchos contribuyentes que deben cambiar de categoría pero no lo hacen… se quedan ahí, aunque esté mal”. Entonces, ahora la AFIP retomó los controles informáticos y “si detecta que uno debería estar en otra categoría lo que hace es la recategorización de oficio”, señaló.

Si bien el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont había suspendido este proceso desde abril del 2020 aproximadamente, ahora lo retomó y nuevamente empezó a notificar a los contribuyentes. A pesar de que la AFIP no aplica sanciones de forma frecuente, Domínguez advirtió que “puede hacerlo”.
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A continuación, los nueve puntos salientes de la recategorización de oficio por controles informáticos de acuerdo con el socio de SDC Asesores Tributarios.
1- Los monotributistas que se encuentran en una categoría diferente a la que les corresponde de acuerdo a su facturación y/o actividades fueron recategorizados de oficio. Y en este marco, la AFIP debe notificar en el Domicilio Fiscal Electrónico que uno fue recategorizado de oficio.
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2- Para averiguar las razones por las cuales la AFIP realizó la recategorización de oficio, es necesario ingresar al servicio “Monotributo-Recategorización de Oficio”. Al mismo se accede con clave fiscal. Posteriormente, dentro del servicio hay que ingresar a “Ver Motivo/s de la recategorización”.
3- Los casos más comunes de recategorización son aquellos en los que los monotributistas facturaron servicios o venta de bienes por importes superiores a la categoría en que estaban inscriptos y no se recategorizaron en enero pasado.
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4- Si la recategorización de oficio que llevó adelante la AFIP es correcta, uno debe aceptarla a través del portal web.
5- Si uno no está de acuerdo con la recategorización realizada por el ente regulador, se puede interponer un recurso de apelación ante el Director General previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
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6- Se podrá interponer el recurso dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la notificación que llevó adelante la AFIP en el domicilio fiscal electrónico.
7- El recurso se puede presentar a través de la opción “Presentar Recurso” del servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio”.
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8- Es posible elaborar y presentar el recurso directamente sin la necesidad de contratar a un profesional matriculado. Sin embargo, dada la importancia del recurso y de las eventuales consecuencias posteriores al mismo, es recomendable asesorarse con un profesional matriculado.
Este recurso se resuelve sin sustanciación, es decir, no se abrirá a prueba. Sin el debido asesoramiento, resaltó el tributarista, un monotributista puede ofrecer prueba que no sea producida en la instancia administrativa y perder la posibilidad de demostrar sus dichos previo a la resolución que tome la AFIP.
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9- Si queda confirmada la decisión administrativa, “la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre calendario respectivo”. Y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.
Recategorización
La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar las y los monotributistas para determinar si, de acuerdo con los ingresos de los últimos 12 meses, les corresponde cambiar de categoría (que estuvo habilitada hasta el 20 de enero).
Cuando un contribuyente que debía cambiar de categoría no realiza el trámite, la normativa indica que la AFIP debe modificar su situación de oficio. Abarca a quienes no se recategorizaron de manera voluntaria o, que de haberlo hecho, pasaron a una escala que no les correspondía.
El organismo especificó en su sitio web que la recategorización de oficio procederá cuando detecte que el monotributista no se recategorizó o si la hizo, que esta sea inexacta.
Asimismo, se realizará el procedimiento de oficio cuando el ente constate que el monotributista adquirió bienes, realizó gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
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