
El Ministerio de Trabajo lanzó un programa de “asistencia y reconversión” para titulares de paradas o repartos de venta de diarios y revistas de todo el país como una respuesta ante la crítica situación que está atravesando el sector.
El programa consiste en el pago una suma de $120.000 durante 2022, que se hará efectiva en seis cuotas consecutivas mensuales de $20.000 cada una, a los titulares de paradas o repartos de venta de diarios, revistas que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional del sector.
En el texto de la Resolución 902/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se detalla que “canillitas”, titulares de paradas o repartos de venta de diarios y revistas se encuentran atravesando una “crítica situación” producto de los avances de las tecnologías de la información y comunicación y la crisis económica que repercute en el sector.
“Esta situación progresiva ha provocado una importante disminución de las ventas de diarios y revistas en kioscos, lo cual viene significando un deterioro severo cada vez mayor de los ingresos de los titulares de paradas o repartos de venta o entregas de diarios, revistas y afines, y un continuo cierre de numerosos puntos de venta en todo el país”, precisó la resolución, firmada por el ministro de Trabajo Claudio Moroni.
El ingreso de los titulares de paradas o repartos se compone de un porcentaje del precio de tapa de los ejemplares de diarios y revistas vendidos.
Los canillitas tendrán tiempo hasta el 30 de junio de 2022 para inscribirse en el nuevo programa oficial. Para acceder al beneficio, el titular de la parada deberá, entre otros puntos, cumplir los siguientes requisitos:
- Tener vigente la credencial habilitante que otorga el Ministerio de Trabajo
- Estar inscripto en el régimen de monotributo y haber efectivizado al menos un pago al régimen de trabajo independiente (autónomo o monotributo) correspondiente a los últimos 12 meses previos a realizar la solicitud para acceder al programa.
- La variación porcentual de la facturación por la actividad de venta de diarios y revistas entre el mes anterior al periodo donde se recibe la asistencia dineraria y el mismo mes de 2019 deberá presentar una reducción en términos reales.
- Los beneficiarios no podrán contar durante el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia dineraria con ingresos por un empleo asalariado, por jubilación o pensión, por un programa social y de empleo, excluyendo la Asignación Universal por Hijo i la Asignación Universal por Embarazo.
El Poder Ejecutivo habilitó el servicio del Programa Repro II a los fines de que los titulares de parada o reparto de venta de diarios y revistas puedan acceder y efectuar la inscripción a través del servicio web de la AFIP, para poder acceder al beneficio.
“Atento a la situación descripta del sector, deviene necesario el diseño, implementación y desarrollo de políticas que tiendan a la reconversión del sector, a los fines de mejorar dicha situación y posicionarlo como sujeto activo de la economía nacional”, concluyó la Resolución.
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