Ley de Alivio Fiscal: cómo tramitar la condonación de deudas de hasta $100.000 para pequeños contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las distintas herramientas de la normativa, que permitirán morigerar la presión tributaria sobre particulares, pymes y entidades sin fines de lucro

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Edificio fachada AFIP
Para poder acceder a todos los beneficios será necesario que los contribuyentes lo soliciten la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 2 de marzo de 2022 (Foto: AFIP)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó una serie de beneficios y herramientas de la ley de alivio fiscal que incluyen, entre otros, la condonación de deudas inferiores a $100.000 para pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas, la ampliación de la moratoria vigente y una regularización de multas, además de beneficios especiales para contribuyente cumplidores.

También implementará mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización, la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021 para micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

Una de las principales herramientas que habilita la normativa de la AFIP es las condonaciones de deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto para entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.

La condonación de deudas inferiores a $100.000 también alcanza a monotributistas que cumplan con las condiciones previstas en la normativa así como a las micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPyME”, detalló el organismo.

Para poder acceder a todos los beneficios será necesario que los contribuyentes lo soliciten la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 2 de marzo de 2022.

En el caso de la moratoria se incluirán las obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente.

La adhesión al plan estará habilitada entre el 29 de noviembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022, con la primera cuota a vencer el 16 de abril de 2022.

La resolución también preverá la posibilidad de regularizar a través de planes de pago los ajustes y multas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo recaudador.

Por último, los contribuyentes cumplidores podrán tramitar distintos beneficios del 30 de diciembre de 2021 al 15 de marzo de 2022.

En tanto, para los monotributistas habrá una eximición del componente impositivo del pago mensual, que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022, y para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas equivalente al 50% del mínimo no imponible.

“El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2021″, detalló la AFIP.

En el caso de las micro y pequeñas empresas, podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

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