
El Banco Central estableció nuevas medidas para ponerle freno a uno de los “rulos” que se operaban en el mercado de cambios mediante el dólar “contado con liquidación (CCL)”. A través de un comunicado, la entidad monetaria informó que las operaciones de compra venta de títulos que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse en cuentas a la vista a nombre del cliente, ya sea en entidades financieras locales o del exterior.
El Banco Central informó que la normativa busca prevenir el lavado de activos y la evasión fiscal, acorde a prácticas alineadas con las recomendaciones de organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
”En ningún caso, se permitirá la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros”, señaló en un comunicado la institución que preside Miguel Pesce.
Pero según los operadores consultados por Infobae, la intención del BCRA pasa por otro lado. Entienden que la medida implica que aquellos inversores que no tienen una cuenta en dólares en el exterior no podrán operar el contado con liquidación, dado a partir de este viernes 13 de agosto no se permitirá que las ALYC o brokers funcionen como cuenta custodia.
De manera que muchas empresas o personas que operaban CCL y no tienen cuenta en el exterior no podrán seguir haciéndolo y aquellos inversores que compraban “dólar MEP” tendrán que acreditar sus dólares en una cuenta bancaria propia, ya sea en una entidad local como extranjera.
“Lo que buscan es poner más cepo ya que muchos minoristas no tienen cuenta offshore. También para meter más dólares en el sistema financiero”, dijo un operador financiero a Infobae.
Para Christian Buteler, operador y analista del mercado, el objetivo del Banco Central es poner más trabas al CCL, más que evitar la evasión fiscal: “Específicamente están yendo contra uno de los “rulos” que se hacían. Apunta a terminar una de las maniobras para hacerse de dólares que se estaba llevando a cabo en los últimos meses”.
“Este era un “rulo” que se hacía con títulos que estuviesen en la tenencia de las ALYC. Y al inversor lo que se le acreditaba era la diferencia. Ahora lo que se te va a acreditar es la venta total, no la diferencia. Es ahí donde se va a cortar este rulo”, remarcó.
Y agregó: “El tema de esta clase de operaciones es siempre igual: el Banco Central los corre de atrás. Porque pone alguna traba y el mercado busca, dentro del marco de la legalidad, qué otro rulo puede hacer. Cuando lo encuentra, lo hace y genera muchas operaciones, ahí el Central busca otra manera de trabar esa nueva operación. Y así la van corriendo de atrás constantemente”.
En ese sentido, dijo que el broker no puede actuar como cuenta custodia cuando el inversor no tiene una cuenta en el exterior para poder hacer la operación. Consultado sobre el impacto de esta decisión del Central en el mercado de cambios, Buteler afirmó: “Lo que puede llegar a pasar, aunque no mañana mismo, es una mayor cantidad de brecha en el contado con liquidación. Con el blue es distinto. Son mercados diferentes. El CCL es un mercado de empresas”.
”Estas disposiciones adoptadas por el Directorio del BCRA se ajustan a los estándares internacionales de prevención del lavado de activos y elusión y evasión fiscal, otorgando mayor transparencia a las operaciones y mejorando su fiscalización por parte de los reguladores del sistema de pagos, del mercado de capitales, prevención de lavado de activos y tributarios”, agregó la entidad monetaria.

La medida busca replicar las características de la regulación del sistema de pagos y cambiario que estuvieron vigentes desde al año 2005 hasta su derogación en 2015, cuando se desreguló el mercado cambiario.
Según explicó el BCRA en un comunicado, la norma dispone que las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos:
- Mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales.
- Contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no aplican suficientemente, las Recomendaciones del GAFI.
“En ningún caso, se permitirá la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros”, concluyó el BCRA.
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