
El 24 de agosto los contribuyentes sujetos a Bienes Personales deberán empezar a pagar los anticipos del tributo correspondientes al período fiscal 2021. Cada año, la AFIP estima los montos a adelantar y los da a conocer a través de su página Web pero, este año, los contadores se llevaron una sorpresa: el ente recaudador se basó para sus cálculos en el impuesto tal como estaba vigente hasta 2020, con alícuotas diferenciales mayores para las tenencias en el exterior que no aplican para este año. La diferencia, aseguran especialistas, implicará que las personas sujetas al tributo terminarán teniendo que pagar de más.
“El Sistema de Cuentas Tributarias de la AFIP está calculando los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2021 sin considerar que el Decreto 99/2019 no resulta aplicable para el mismo”, explicó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
“La Ley 27.541 delegó en el Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima del impuesto, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización. El tema es que esta facultad no resulta aplicable el Período Fiscal 2021 y los anticipos se están calculando sobre el Período Fiscal 2020 donde sí estaba vigente”, agregó el especialista.
La norma en cuestión es la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva de diciembre de 2019, el texto ómnibus con el que Alberto Fernández dio inicio a su presidencia en el que se creó el Impuesto PAIS que dio pie al dólar solidario, se suspendió la aplicación de la movilidad jubilatoria y se modificaron varios tributos, entra otros grandes cambios.
Pero en el punto específico de Bienes Personales, el texto preveía la caducidad de las alícuotas diferenciales para este año. De esa manera, por ejemplo, quienes declararon bienes en el exterior el año pasado pagaron una tasa mayor que la que les corresponde en 2021.
La ley que rigió para los períodos fiscales 2019 y 2020 establecía que el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagaría una alícuota de entre el 0,70% y el 2,25%, de acuerdo al monto. Con las normas vigentes en la actualidad, que pesan sobre el período fiscal 2021, las escalas son muy distintas: van del 0,5% al 1,25% tanto para bienes en el país como en el exterior.
“No hay sustento legal para calcular un anticipo en base a una norma vencida, porque va a generar saldo a favor de los contribuyentes. Y el exceso de anticipos en un contexto inflacionario implica una pérdida financiera demasiado importante. Ya hay antecedentes de esto, como cuando en 2018 y 2019 se redujo la alícuota de Ganancias del 35% al 30% AFIP no consideró esa reducción, y nosotros como estudio presentamos notas en su momento para hacer ver que el cálculo del anticipo tenía. No nos prestaron atención”, comentó César Litvin de Lisicki, Litvin & Asociados.
“Si la intención es repetir este año el esquema de alícuotas diferenciales, es el Congreso el que debería hacerse cargo de legislarlo. Y, mientras tanto, corresponde es que hasta que no se haga se calculen sobre la ley vigente”, agregó Litvin.
Al momento de la publicación de esta nota, voceros de la AFIP no habían respondido a la consulta de Infobae.
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