
A fines de febrero de este año, el Senado convirtió en ley una serie de incentivos tributarios para quienes inviertan en el sector de la construcción, entre los que se incluyó la posibilidad de un “blanqueo” de dinero no declarado en el caso de que se destine a nuevas obras.
La Ley 27.613 fue promulgada el 12 de marzo último y, a partir de entonces, comenzó a correr el plazo de 60 días en los que se puede “blanquear” con un impuesto especial mínimo del 5%. Luego de ese tiempo, el impuesto sube a 10% (hasta el día 90) o de 20% en adelante.
Sin embargo, la ley todavía no fue reglamentada, lo que hace que el plazo para blanquear al 5% sea cada vez más corto, lo que desanima a los posibles interesados. Una vez que se reglamente la ley, también hay que aguardar definiciones de la AFIP, sobre todo del procedimiento para acreditar los fondos blanqueados y pagar el impuesto correspondiente.
Desde el organismo recaudador aseguraron a Infobae que apenas se publique el decreto reglamentario en el Boletín Oficial avanzarán con las definiciones con “celeridad”, ya que se trata de una herramienta para apuntalar el proceso de recuperación de la economía.
“Hay una demora en la reglamentación de la ley y el tema principal es el plazo para poder entrar al blanqueo con la alícuota más baja. Obviamente no es que va a haber una explosión de adhesión al blanqueo, pero hay gente que está analizando la posibilidad y quiere hacerlo con la alícuota mínima del 5%. Eso tiene una vigencia de 60 días, de los que ya pasaron más de 30, por eso se esperaba que la reglamentación salga mucho mas rápido”, dijo el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

“Se hablaba de que se podía contar el plazo desde la reglamentación, pero eso no es lo que dice la ley. Eso no quiere decir que, quizás, el Poder Ejecutivo pueda computar los plazos de forma diferente, pero la realidad es que los 60 días ya están corriendo y debería reglamentarse a la brevedad para obtener el beneficio que se buscó con la sanción de la ley y que no se dificulte el acceso por un tema reglamentario”, agregó Domínguez.
Luego de la reglamentación del Poder Ejecutivo, se requieren también otras normas específicas de otros organismos, como la AFIP, el Banco Central y la CNV que deben definir las herramientas e instrumentos correspondientes para los que quieran adherirse.
“La reglamentación está demorada y esto desanima a los inversores. Suponemos que saldrá y darán una prórroga, pero no lo sabemos aun”, dijo a a Infobae Damián Tabakman, presidente de la Cámara Empresaria de Desarrollistas Urbanos (Cedu).
Por su parte, Carlos Spina, presidente de la Asociación Empresarios de la Vivienda (AEV) y de la desarrolladora Argencons, destacó la preocupación porque ya transcurrieron más de 30 días sin la reglamentación. “Como Mesa de la Vivienda vamos a pedir que, para respetar el espíritu de la ley, el tiempo que la reglamentación le haya recortado al plazo de exteriorización no cuente. La vigencia debería prorrogarse al momento en el cual se pueda llevar a cabo, sino es imposible su cumplimiento”, adelantó.
Con todo, los desarrolladores aun mantienen cierto optimismo de que los plazos estipulados se prorroguen para poder lograr un impacto positivo en la actividad, tal como preveían al momento de la sanción de la ley. “La reglamentación de la ley es clave para que contadores y especialistas del sistema bancario estudien cómo deben asesorar a sus clientes a la hora de acogerse al blanqueo. En la medida en que los plazos estipulados por la ley se prorroguen, atendiendo a la demora en la formalización de la reglamentación, creemos que los beneficios directos, tanto en la exteriorización de fondos como sobre fondos declarados, generarán condiciones propicias para impulsar la actividad de construcción privada. Luego de un 2020 muy difícil para nuestra industria, tenemos buenas expectativas”, agregó Adrián Alvarez, gerente de Finanzas de ADN Developers.

Cuando se sancionó la ley, el presidente de la Cámara Argentina de la Construcción, Iván Szczech, calculó que el volumen de fondos que podría volcarse al sector a través del blanqueo podría llegar hasta los USD 5.000 millones.
“La emergencia sanitaria se transformó en prioridad absoluta. Esto puede haber influido en la demora para aprobar la reglamentación del blanqueo. Los plazos no deberían correr hasta que se reglamente. De ser así, nos brindará un tiempo extra para prepararnos, para que los clientes se vayan interiorizando y no percibo entonces mayores problemas. Hay más gente interesada en comprar con el blanqueo, de la misma manera que hay desarrollos que se están apurando en lanzarse para aprovecharlo”, dijo Esteban Edelstein Pernice, director de Castex.
Desde la desarrolladora Interwin detallaron que venían con un buen ritmo, con negociaciones que habían comenzado a acelerarse, gracias a la estabilidad paz cambiaria que permitió que algunas personas evaluaran qué hacer con sus ahorros. “Si el blanqueo se hubiera reglamentado antes seguramente mucha más gente se hubiera sumado. Pero con la demora y el aislamiento que impone ahora la segunda ola, los humores pueden a cambiar, la gente al encerrarse puede demorar la toma de decisiones. El timing puede estar fallando, pero no se entiende porque se están demorando tanto, esperemos que lo reglamenten pronto”, destacó Lorenzo Raggio, gerente general de Interwin.
Gerardo Azcuy, fundador de Azcuy, señaló que es vital revisar los plazos para que los inversores tengan la oportunidad de ingresar con la alícuota del 5%. “No podemos olvidar que estamos inmersos en una situación económica muy complicada, agudizada por la pandemia, y este contexto conlleva que los inversores demoren en tomar esta clase de decisiones”, advirtió.
Por su parte, Leonardo Rodríguez Nader, CEO de CMNV, destacó a Infobae el pedido de las cámaras y las empresas para que los plazos puedan regir a partir a partir de la reglamentación y no desde la promulgación: “es una ley que es una oportunidad para dinamizar a un sector que viene de una crisis muy larga y profunda. El destino de estos fondos irá en mayor medida al mercado residencial que es un mercado que necesita inversión por el déficit habitacional que hay en el país”.
Cuáles son los plazos previstos por la ley
Entre los principales puntos de la Ley 27.613 se destacan:
- La eximición del Impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive. Se considera como proyectos inmobiliarios a obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley (construcciones, ampliaciones e instalaciones) o que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización.
- Computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.
- Los titulares de inmuebles (o de derechos sobre inmuebles) podrán diferir el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios.
- Declarar dólares o pesos en el país y en el exterior. Esos fondos, incluidos en la declaración voluntaria, se deberán depositar en una cuenta especial (Depósito Cancelación para la Construcción Argentina). Una vez declarados, los fondos deberán destinarse únicamente al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en la Argentina.

- Se estableció un impuesto especial de 5% para quienes declaren los fondos dentro de los primeros 60 días; de 10% para los que lo hagan hasta el día 90; y de 20% para quienes lo hagan más adelante.
Estas medidas fueron consensuadas previamente con las cámaras del sector, que forman parte de la Mesa de la Vivienda, entre ellas la Cámara Argentina de la Construcción, la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (Cedu), la Asociación de Empresarios de la Vivienda (AEV) y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra) por la parte gremial.
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