
La AFIP obligará a que los exportadores presenten información sobre su planificación fiscal como condición para que accedan a los reintegros de IVA que el fisco realiza a las personas jurídicas que realizan ventas al extranjero. Se trata de un paso más en la aplicación de la resolución que fue cuestionada por los colegios profesionales, que consideran que es violatoria del secreto fiscal.
Según se publicará este lunes en el Boletín Oficial, para contar con el beneficio de las devoluciones de saldos de IVA las empresas exportadoras deberán presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales y “cumplir con la obligación establecida por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar al beneficio tributario”, explicó la AFIP.
Por otra parte, la normativa firmada por la administradora federal Mercedes Marcó del Pont también estableció como condición para el reintegro de IVA por exportaciones que la firma solicitante “no registre deudas exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras, a la fecha de su efectivización”, adelantó la agencia.
Las modificaciones establecidas por la AFIP resultarán de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir de marzo. “A partir de ese momento, quedarán excluidos del régimen de reintegro atribuible a exportaciones, los contribuyentes que incumplan el ‘Régimen de información de planificaciones Fiscales’ establecido por la Resolución General N°4838″, dice un texto preparado por el organismo tributario.
El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales tiene como objetivo obtener información temprana de operaciones implementadas por los contribuyentes tanto a nivel nacional como en el extranjero y que apunten a obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información. Dicho de otra forma, implica “mostrar” la estructura de costos a nivel internacional para saber en qué jurisdicciones se realiza el pago de impuesto a las ganancias.

Los colegios de contadores de todo el país judicializaron la medida por considerar que los obliga a romper el secreto fiscal con sus clientes al brindar esa información a la AFIP. En los últimos días, esas entidades sumaron dos nuevas “batallas” ganadas contra la AFIP, en las provincias de Buenos Aires y San Luis. De esa manera, la justicia de esas dos provincias les concedió a los respectivos consejos profesionales un amparo que suspende la aplicación de la resolución general 4838. Ambos casos se suman a los de Santa Cruz, Chubut y Jujuy.
Para la AFIP se trata de “un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero; la herramienta es promovida por la OCDE y el G-20 para que los gobiernos puedan identificar áreas de riesgo en materia tributaria en forma temprana”.
“El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales es un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero. Los regímenes informativos como el que implementó la AFIP a fines del año pasado constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo ya que permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles”, continuó el fisco.
Respecto a las normas de este lunes para la aplicación de la devolución de IVA, el organismo recaudador consideró: “La medida fortalece la capacidad del Estado nacional para hacer cumplir las reglas. La resolución general representa una avance en materia de coordinación entre distintos organismos del sector público. Los cambios benefician a las firmas cumplidoras”.
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