
La AFIP reglamentó la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia de coronavirus. El organismo tributario estableció la normativa relativa a la presentación de la declaración jurada, ingreso del aporte y otros aspectos establecidos en la Ley 27.605 y su Decreto Reglamentario N° 42/2021.
La normativa del organismo establece que los sujetos alcanzados por el denominado impuesto a la riqueza deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.
La Resolución General con las definiciones sobre el Aporte Solidario y Extraordinario será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.
El aporte alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones.
La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020. Cabe recordar que la norma había sido sancionada el 4 de diciembre pasado y se oficializó el 18 de diciembre mediante la publicación del Decreto 1024/2020 en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.
La ley prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5% a los patrimonios dentro del país de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos, lo que según indicó inicialmente la AFIP abarcaría a unos 12.000 contribuyentes, aunque varios tributaristas estiman que el impuesto abarcará a muchas más personas. Además, para los bienes en el exterior, las alícuotas son 50% superiores: parten del 3% y llegan al 5,25%, que sumado al 2,25% que parte de esa misma masa de activos ya tributó en concepto de Bienes Personales, puede resultar en una imposición del 7,5%, lo que resultaría en litigios judiciales por doble imposición y confiscatoriedad.
El impuesto generó críticas desde diversos sectores. Empresarios, industriales, el campo y dirigentes opositores hicieron públicos sus cuestionamientos. De hecho, solo tres de doce países europeos que aplicaron el impuesto a la riqueza en las últimas décadas lo mantienen y en solo uno de ellos, Suiza, el tributo recauda una porción significativa (1,1%) del PBI.
En tanto, el decreto reglamentario ordena a la AFIP a instrumentar regímenes de información para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del aporte a través de variaciones patrimoniales.
Con ese fin, AFIP incorporó un régimen informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, que hicieran presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago del Aporte Solidario y Extraordinario.
Los sujetos alcanzados y, en su caso, los responsables sustitutos deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020, según indicó AFIP.
La Resolución General dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $80 millones.
“En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020”, detalló el organismo. Asimismo, indicó que el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.
En otro orden, la normativa también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del aporte correspondiente a aquellos que sólo poseen bienes en el país.
En ese sentido, la AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.
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