
Los contadores sumaron dos nuevas batallas ganadas contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en las provincias de Buenos Aires y San Luis, por la obligación de informar sobre las maniobras de planificación fiscal.
Esto se debe a que la justicia de esas dos provincias les concedió a los respectivos consejos profesionales un amparo que suspende la aplicación de la resolución general 4838 del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont.
Ambos casos se suman a los de Santa Cruz, Chubut y Jujuy. En Córdoba, la Justicia avaló al consejo profesional de esa provincia como actor colectivo en este tema, el paso previo a concederle la cautelar.
Entonados por estas victorias –preliminares, por cierto– muchos asesores contables y jurídicos anticiparon que optarán eventualmente por pagar una multa antes que informarle a la AFIP lo que consideran que es una ruptura del secreto fiscal, aunque la AFIP afirme lo contrario. “Es preferible pagar una multa de 5000 a 45.000 pesos que entrar a cumplir con una norma cuyo alcance ni siquiera está definido”, indicó un experto. Si el organismo fiscal multara a una empresa o a un asesor contable o legal, los contribuyentes podrían apelarla y entablar una larga batalla administrativa y judicial, aclaró.
Por supuesto que la AFIP no se quedó cruzada de brazos: ya dictaminó en términos administrativos que el reclamo en Santa Cruz no era válido, pero deberá hacer lo mismo ante cada cautelar que salga de los tribunales.

Aunque el organismo afirma que la Justicia debería dar de baja estos amparos, dado que apuntaban a que el organismo se expidiera, si esto ocurre, los consejos insistirán sobre la cuestión de fondo, es decir, la letra de esta polémica norma.
El presidente de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la República Argentina, Silvio Rizza, dijo a Infobae que la AFIP no puede obligar a los profesionales a violar el secreto fiscal, que está protegido por ley.
“Está protegido por el código de ética de los 24 consejos en el país, pero además el artículo 18 de la Constitución Nacional resguarda este derecho. La AFIP no puede ir contra eso; es como que se le pida a un médico que viole el secreto que tiene con su paciente; el médico no lo va a hacer”, explicó.
Por su parte, el abogado experto en temas tributarios Diego Fraga agregó que la normativa no es completamente clara por parte del organismo fiscal. Además, aclaró que los amparos protegen a los profesionales, pero no a los contribuyentes, que deben informarle al fisco en forma separada.
En este sentido, ayer la AFIP divulgó en su página web una explicación adicional acerca de cuáles son los plazos exigidos para informar operaciones locales e internacionales.
Al respecto, el contador Mario Goldman Rota dijo que, en el caso de un contribuyente que realizo operaciones internacionales durante el 2019 y en diciembre 2020, “deben informar únicamente las operaciones expresamente tipificadas”.
Además, indicó que en el caso de los asesores fiscales que estén radicados en las provincias donde la justicia haya concedido un amparo o una cautelar, todavía no deben informar nada, hasta que se agote la discusión en los tribunales.
En el caso de un contribuyente que realizó operaciones locales durante el 2019 y en diciembre 2020 debía informarlas en el Régimen de información sobre Planificaciones fiscales tributarias (IPF), explicó que “no deben informarlas ni su asesoramiento en tenor que no están definidas en el micrositio de AFIP”.
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