
Desde el día 1, cuando aún se trataba de un proyecto, los empresarios expresaron su disconformidad con la ley de teletrabajo. Una vez aprobada por el Congreso de la Nación, varias cámaras de distintos sectores trabajaron en conjunto para proponer, consensuar y negociar modificaciones con el Poder Ejecutivo a la espera de la regulación de la norma. Finalmente hoy el Ministerio de Trabajo publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley, aunque de forma parcial.
Las críticas del sector privado en un principio estaban apuntadas a que la iniciativa generaría demasiadas regulaciones en torno a una modalidad que ya estaba funcionando en plena cuarentena en muchos casos sin grandes inconvenientes. Hablaban de inviabilidad para su aplicación y de que incluso, en lugar de alentar el teletrabajo, atentaría contra él.
Hoy, mirando de reojo a Europa y su vuelta a un confinamiento por la segunda ola de la pandemia, en Argentina se mantiene la incertidumbre sobre qué sucederá frente a un escenario de aumento de casos de COVID-19 y, sobre todo, una vez que concluya el verano y comiencen a sentirse las bajas temperaturas. Ante el temor de un nuevo aislamiento que demande la paralización de la actividad, el Gobierno reglamentó el trabajo a distancia, y, no obstante, la ley entrará en vigor a los 90 días de que el Ministerio de Trabajo dicte una resolución fijando la fecha de inicio de dicho cómputo.
Los puntos de la norma que generan mayor desconfianza en el sector privado giran en torno a la desconexión digital de los empleados y la reversibilidad. Sobre el primer aspecto, la ley en su artículo 5 decía que la persona que trabajó bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral. “El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, sostenía el texto aprobado por el Parlamento.
Los empresarios buscaron que se clarifique el concepto de remisión de comunicaciones, y plantearon al Ministerio de Trabajo que puedan realizarse de acuerdo a las prácticas establecidas y la relación que tengan con el empleado. Finalmente, en el decreto reglamentario que se publicó este miércoles se aclaró con respecto a la desconexión digital que “cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley N.º 20744 (t. o. 1976)”.
En ese sentido se precisó que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión” y que “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.

La reversibilidad fue otro de los puntos de conflicto entre los legisladores y los empresarios. En el artículo 8 del texto aprobado por el Congreso se había establecido la posibilidad de que un empleado que trabaja a distancia decida de manera unilateral regresar a la modalidad presencial. Si el empleador ya no tiene las oficinas originales con espacio suficiente o “en el establecimiento más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas las tareas”, el trabajador podría declararse despedido o iniciar acciones judiciales para recuperar su puesto presencial.
Los empresarios plantearon que en la reglamentación se debería establecer un preaviso de dos meses para que el empleado le comunique la decisión de volver al trabajo presencial; que ese plazo de ejercicio de la reversibilidad no sea mayor de tres meses desde el momento en que adopte la posición del teletrabajo, y que la reversibilidad no sea aplicable cuando el empleado físicamente se encuentra a más de 100 km del lugar donde está la actividad presencial.
El Gobierno cedió en parte, y reglamentó que una vez que el empleador reciba la solicitud de la persona que trabaja “con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente”, se deberá cumplir con su obligación “en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”.
La respuesta del empleador tendrá un plazo de 30 días. “A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación, se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”, precisó la reglamentación, y estableció que aquellos empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral “no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales”.
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