
La reglamentación de la ley de teletrabajo que se publicó hoy tendrá un impacto negativo en el mercado laboral y en la estructura de costos de las empresas, según economistas del sector privado. Los puntos más cuestionado de la norma son la reversibilidad, que implicaría que las compañías mantengan el lugar de empleo “físico” por si un trabajador que hace homeoffice quisiera volver a su oficina, y la posibilidad de “desconexión digital”, que no se ajustaría a la realidad de distintos sectores económicos.
A través del Decreto 27/2021, publicado en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo oficializó el régimen legal del contrato de teletrabajo y dejó sin reglamentar los artículos 2, 3 y 4 referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral, respectivamente.
No obstante, la norma estableció el “derecho a la desconexión digital”. Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable “por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. “En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”, se precisó.
Otro punto que generó resistencia en el sector privado es el de la reversibilidad, un artículo de la ley por el cual se otorga al empleado la posibilidad de solicitar al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que el empleador rechace el pedido. En la reglamentación publicada este miércoles, se determinó que este derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.
“Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”, sostuvo la normativa publicada hoy. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días.
En ese sentido, el abogado laboralista Juan Carlos Cerutti dijo que la reglamentación de la reversibilidad “sigue siendo un poco laxa”, pero remarca que las leyes laborales suelen plantear en general cuestiones como la buena fe. Por eso, espera, “no va a suceder que haya tanta mala fe en que haya trabajadores que trabajen desde la casa y después quieran volver a la oficina. Tiene que haber una motivación para la reversibilidad”, explicó ante Infobae.
Para los economistas consultados por este medio, este tipo de medidas representan un desincentivo a la contratación de empleados y criticaron la ley por “ser muy rígida y poner trabas” al funcionamiento de la relación laboral entre el empleador y el trabajador.

Para María Castiglioni Cotter, de C&T Consultores Económicos, “los principales cuestionamientos siguen vigentes”, más allá de la reglamentación. “El objetivo de la ley en teoría es promover esta nueva modalidad que había arrancado muy parcialmente y que se terminó implementando con la pandemia. Es una oportunidad muy grande el teletrabajo en Argentina para promover trabajos en pueblos chicos, lejos de su lugar de trabajo que permitan trabajar de forma remota. Puede favorecer a mujeres o familias con chicos”, consideró.
De todas formas, continuó, “tiene demasiados puntos que generan trabas o desincentivo”, cuestionó Castiglioni Cotter. “Por ejemplo, los costos que implican para una pyme la reversibilidad, que requiere mantener el lugar para el empleado que quiera dejar de teletrabajar. Esto en realidad desincentiva al régimen”, explicó la economista.
Por su parte, Juan Luis Bour, de FIEL, dijo que la implementación de la reversibilidad “depende de la empresa y de la actividad”. “Uno no puede pensar solamente en una multinacional. Normalmente una empresa con muchos teletrabajadores son empresas pequeñas. Esto significa costos y va a ser una fuente nueva de informalidad en el mercado laboral”, comentó.
Respecto al derecho a “desconexión digital”, Castiglioni Cotter remarcó que “no todos los trabajos son iguales”. “Una cosa es atención al público, otras puede ser más de análisis, donde se trabaja con objetivos y sin horarios tan marcados. Este tipo de regulaciones tenés que manejarlas a nivel sectorial o nivel empresa. Necesita una flexibilidad que no tiene esta ley”, criticó. “Podés tener una ley menos rígida, no tan específica. Ese exceso de regulación termina elevando costos, abre la puerta a posibles juicios”, dijo.
El Gobierno mantiene desde el inicio de la pandemia una prohibición de despidos y –desde el inicio del mandato de Alberto Fernández– la obligación del pago de doble indemnización en caso de una cesantía. Para los economistas, esos factores también desalientan la creación de empleo.
Según Aldo Abram, economista de Libertad y Progreso, plantear una prórroga de la suspensión de despidos y de la doble indemnización “es un error grosero”. “Con este tipo de medidas, un empleador que ve que sus ventas crecen y que podría tomar empleados nuevos, se va a echar atrás y no los va a tomar”, opinó.
“Si el Gobierno erra su proyección de crecimiento, la empresa toma al empleado y caen sus ventas, no lo puede despedir o le tiene que pagar el doble. Lo que se debería estar gestando es la contratación de nuevos empleados, en un proceso de recuperación y buscar maximizar las posibilidades de que la gente tome un empleado. Eso significa sacarle de encima la espada de Damocles”, cuestionó Abram.
Como efecto de las regulaciones laborales, según Abram, las empresas “van a hacer trabajar horas extra a los que empleados ya contratados”, dijo. Y además hay un riesgo de más informalidad. “El hecho de que no se genere empleo obliga a que la gente se busque otra forma de generar ingresos. Ponen una vara tan alta para generar empleo formal y la gente de algo tiene que vivir, entonces se va a ubicar en la informalidad, no solo trabajando en negro sino transformándose en ‘buscas’”, completó Abram.
Para Bour, en tanto, “si bien una ley de teletrabajo tiene sentido para darle un marco legal, una cosa es hacer eso y otra es un marco legal similar a la legislación laboral de la Argentina, que es extremadamente rígida”. “La ley tiene dificultades de implementación y de control de cumplimiento. Trata de encapsular al teletrabajo dentro de normas que marcan las características del mercado laboral argentino: mayoría informal, gran parte cuentapropistas y con una legislación extremada rígida para impedir el despido, como lo es la doble indemnización”, continuó el economista de FIEL.
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