Extienden un beneficio para monotributistas: no habrá bajas de oficio por falta de pago

La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas, pero la AFIP resolvió que diciembre no será computado

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Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones
Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 4 de enero un beneficio para monotributistas que había sido establecido en marzo pasado, en el marco de las medidas para amortiguar los efectos de la pandemia. Entonces, el organismo había dispuesto que ningún monotributista sería dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones.

A través de la Resolución General 4896, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se extendió la vigencia del beneficio. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas, pero la AFIP resolvió que diciembre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

En tanto, se espera que el Gobierno defina la actualización de las escalas y los pagos del régimen simplificado para pequeños contribuyentes para 2021

De esta forma, se suspende hasta el 4 de enero de 2021 el procedimiento para aplicar la exclusión, previsto por la Resolución General 4.309. Y, además, no se considerarán los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.

En tanto, se espera que el Gobierno defina la actualización de las escalas y los pagos del régimen simplificado para pequeños contribuyentes para 2021, ya que la actualización no es automática. El próximo pago se debe realizar el próximo 20 de enero de 2021.

La AFIP extendió hasta el 4 de enero un beneficio para monotributistas
La AFIP extendió hasta el 4 de enero un beneficio para monotributistas

Según cálculos de algunos contadores, el aumento rondaría el 31%, unos cuatro o cinco puntos por debajo de la inflación estimada para este año. Si es así, la escala más baja del régimen simplificado (la A), pasará a tener un límite de facturación anual de $273.453, lo que representaría ingresos mensuales promedio de $22.787. Luego, la categoría B pasaría a tener un límite de $410.180, es decir unos $34.181 mensuales. En tanto, las categorías C y D tendrían, respectivamente, $546.907 y $820.361 de facturación máxima. En cada caso, representaría un límite de ingresos mensuales de $45.575 y de $68.363.

Por otro lado, la escala más alta de régimen simplificado (la K), contemplaría un techo de facturación anual de $3.418.170. Así, el ingreso mensual máximo para permanecer dentro del monotributo sería levemente inferior a los $285.000.

Por encima de este tope, el contribuyente quedaría alcanzado por el régimen general de IVA y Ganancias. Este salto entre el monotributo y el régimen general se mantendrá a menos que la AFIP, como señaló su titular Mercedes Marcó del Pont, implemente un “puente” legal entre ambos, que implicaría una transición más suave y progresiva.

En la última moratoria amplia, cuya inscripción terminó a mediados de este mes, la AFIP dispuso un beneficio para los monotributistas que hayan cumplido con el pago de cuotas y de presentación de declaraciones juradas en los últimos tres períodos fiscales. En este sentido, se determinó que la eximición del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500.

Este beneficio cambia según la categoría. Para las A y B la exención será entre enero y junio de 2021, para las categorías C y D se eximen 5 cuotas, de enero a mayo; en las E y F serán 4 cuotas de enero a abril; para las categorías G y H se contemplarán 3 cuotas de enero a marzo y para las escalas más altas (I, J y K) se incluirán las de enero y febrero.

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