
El Gobierno sigue buscando herramientas para acelerar la llegada de divisas. Ahora la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reflotó una norma dictada por la gestión anterior que establece un control de parte del Banco Central para el pago de los reintegros de exportación.
La dependencia que comanda Mercedes Marcó del Pont publicó hoy la Resolución 4852 en donde reordena en términos normativos el actual funcionamiento de los reintegros a exportadores y los plazos para el pago de los derechos de exportación.
En el texto de la norma aparece un párrafo que dice que “en caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina haya informado a esta Administración Federal su conformidad respecto del cumplimiento por parte del/de la exportador/a de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.”.
Según explicaron a Infobae fuentes de la Aduana, este cambio señala que se incorpora a la normativa vigente “el mecanismo de bloqueo para el pago de reintegros para aquellos exportadores que no ingresan y liquidan divisas en el mercado de cambios”.

Desde la dependencia explicaron que no es algo nuevo sino que es un mecanismo “que está operativo y vigente desde septiembre de 2019 cuando el gobierno anterior publicó el Decreto 661/2019. De esta forma, la Resolución N°4852 solo incorpora al plexo normativo una práctica que funciona desde el año pasado”.
En lo que se refiere a los plazos de pago sin intereses de los Derechos de Exportación, se adecuó la norma al Decreto 1001/82, que establece que en el caso de los exportadores que documenten menos de 20 millones de dólares por año, el plazo para hacer efectivo el pago de derechos de exportación podrá ser: la fecha de liquidación de divisas; el vencimiento del plazo para ingresar divisas; o 120 días, lo que ocurra primero. “En este caso, la normativa adecúa la operatoria a la norma del BCRA que obliga a liquidar divisas en el país, algo que se estableció en septiembre de 2019”, señalaron desde la dependencia oficial.

Moratoria
Por otro lado, la AFIP también publico la instrumentación para la extensión del plazo de adhesión a la Moratoria 2020 prevista en el Decreto 833/2020. A través de la Resolución General N° 4850 publicada en el Boletín Oficial, el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont adecuó la normativa para implementar la prórroga hasta el 30 de noviembre.
La extensión del plazo de adhesión dispuesta por el Poder Ejecutivo tuvo como objetivo garantizar que los contribuyentes puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas. De esa forma, la Resolución General N° 4850 facilita la adhesión de los contribuyentes pymes al plan.
Además de adecuar los plazos de adhesión, la normativa establece que los contribuyentes que cuentan con un “Certificado MiPyme” en carácter de condicional tendrán hasta el 30 de noviembre para poder finalizar el trámite y obtener la documentación definitiva. Contar con dicho documento es condición necesaria para acceder a las mejores condiciones en materia de plazos de repago previstos para los contribuyentes pymes.

La normativa de la AFIP dispone que, si al 30 de noviembre los contribuyentes no pudieron obtener su “Certificado MiPyme”, su plan caducará. No obstante, los contribuyentes contarán con 15 días hábiles administrativos para realizar las gestiones correspondientes a través del servicio “Mis Facilidades”. En dicho caso se trasladará el pago de la primera cuota al 16 de enero de 2021.
La ampliación de la moratoria extendió el universo de contribuyentes beneficiados, y también contempló la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
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