
La AFIP abrió la inscripción para el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) de agosto, que asiste a las empresas para el pago de salarios en septiembre. El organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont informó que los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de agosto podrán registrarse online entre los días 28 de agosto y 3 de septiembre, inclusive.
Los detalles de la nueva edición del programa que se renueva mensualmente fueron publicados esta mañana en el Boletín Oficial, a través de la Decisión Administrativa 1581/2020. Entre otros puntos, la nueva reglamentación establece que aquellas firmas que hubieran registrado una variación nominal negativa en su facturación entre los meses julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario. Por su parte, los empleadores que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada. La tasa de interés para las financiaciones será en todos los casos del 15%.
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La normativa contempla la posibilidad de convertir los Créditos a Tasa Subsidiada en un subsidio siempre y cuando las empresas beneficiadas cumplan determinadas metas de empleo. Esas pautas serán establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
“Esto es positivo ya que las empresas que hoy deban tomarlos, en la medida que cumplan esos requisitos y condiciones que se conocerán próximamente ya no deberán devolverlos sino que los mismos se convertirán en un subsidio”, comentó el tributarista Sebastián Domínguez en un análisis escrito de la norma dada a conocer hoy.
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Los créditos para el pago de salarios pueden ser solicitados por empresas que tengan menos de 800 trabajadores, su actividad principal informada a la AFIP al 12 de marzo de 2020 debe estar incluida en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha. y la variación nominal interanual de facturación sea positiva pero inferior al 40%. El mes pasado el límite fue del 30%, con lo cual ahora incluye a más empresas.
Entre las novedades figura la inclusión de 38 nuevas actividades a la categoría de críticas, que reciben mayores beneficios. Se incluyen, por ejemplo, al transporte aéreo de pasajeros, bares, restaurantes, actividades de gimnasia y otras.
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“El Salario complementario es equivalente al 50% del Salario Neto del mes de julio de 2020. No puede ser inferior no puede ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo ital y móvil( $ 16.875) ni superior a la suma equivalente a 2 salarios mínimos vitales y móviles ( $ 33.750) para las actividades afectadas en forma crítica o 1,5 salario mínimo vital y móvil ( $ 16.875) para las restantes actividades. Esto no puede arrojar un beneficio para el trabajador”, detalló el análisis de Domínguez.
Para las empresas que soliciten su inclusión en la nueva edición del ATP existen una serie de restricciones. Por un lado, no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019. Tampoco recomprar sus acciones directa o indirectamente ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. Además, no podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
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Por último, las empresas de más de 800 trabajadores al 29 de marzo de 2020 no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren las restricciones ya mencionadas.
El trámite para acceder a un Crédito a Tasa Subsidiada se iniciará a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa. Para hacerlo las empresas deberán ingresar con clave fiscal en afip.gob.ar.
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