
Del 11 al 13 de agosto venció el pago de los saldos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del Período Fiscal 2020.
El único plan de pagos disponible establece que se debe pagar el 25% del impuesto a pagar como pago a cuenta y el 75% en 3 cuotas mensuales. La tasa de interés es del 2,40% mensual, es decir, 28,80% anual.
Del 13 al 18 de agosto vencerá el anticipo 1 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2020.
No hay plan de pagos para cancelar los anticipos y la tasa de interés por pago fuera de término es del 2,76% mensual, es decir, 33,12% anual.
En situaciones normales, habitualmente se genera un problema financiero para los contribuyentes que deben realizar estos pagos. En el contexto del Covid-19 la situación es más problemática. Las tasas de interés no contemplan tampoco esta situación.
Un ejemplo de un contribuyente en la práctica
- Impuesto a Pagar DDJJ Impuesto a las Ganancias Período Fiscal 2019: $300.000
- Anticipos del Impuesto a las Ganancias Período Fiscal 2020: $60.000
- Impuesto a Pagar DDJJ Impuesto sobre los Bienes Personales Período Fiscal 2019: $50.000
- Anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales Período Fiscal 2020: $10.000
Su necesidad de fondos aproximado ingresando al plan de pagos para cancelar los saldos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales y pagar los anticipos es la siguiente:

Es decir, en el mes de agosto debe pagar $157.600; en septiembre, $91.800; en octubre, $161.800; en noviembre, $91.800 y en diciembre, $70.000. En total son $573.000 en los 5 meses.
En situaciones económicas que podríamos llamar normales, se producen problemas financieros para pagar los saldos de las declaraciones juradas anuales y los anticipos.
En este contexto, de la pandemia Covid-19, la situación es mucho más crítica para la gran mayoría de los contribuyentes.
Es cierto que el Estado necesita recaudar y que algunos no tienen problemas económicos pero la gran mayoría de los contribuyentes está afectado por los efectos del Covid-19 y se requieren medidas excepcionales.
En consecuencia, entendemos que sería necesario contemplar esta situación y que se podrían tomar medidas como las siguientes:
1) Establecer un plan de pagos excepcional en 12 cuotas para los saldos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y bienes personales del período fiscal 2019 permitiendo a los contribuyentes que ya solicitaron planes de 3 cuotas, reformular los mismos a las nuevas condiciones.
2) Fijar los vencimientos de los anticipos de ganancias y bienes personales excepcionalmente en los meses de septiembre y noviembre de 2020 y enero, marzo y mayo de 2021.
3) Reducir excepcionalmente los primeros 3 anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales en un 50% del monto calculado conforme las normas vigentes.
¿Se prorroga los anticipo 1?
Había trascendido que el anticipo 1 se prorrogaría a septiembre pero la AFIP no lo confirmó y la norma no fue publicada en el Boletin Oficial.
Sin embargo, hoy viernes 14 de agosto de 2020 desapareció la fecha de vencimiento de los anticipos en el Sistema de Cuentas Tributarias conforme se puede ver a continuación:

No obstante esta esperanza acerca de que se pueda concretar la prórroga de 1 mes, sería conveniente tomar medidas como las que se proponen arriba.
El autor es socio de SDC Asesores Tributarios
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