
El proyecto de ley que amplía la moratoria vigente para las pymes a las grandes empresas e incluye las deudas hasta el 31 de julio logró el último viernes la media sanción de la Cámara de Diputados y en las próximas semanas podrá convertirse en ley. Se trata de una de las medidas que el Gobierno impulsó como parte del paquete pos cuarentena-del cual gran parte se desconoce- y que busca aliviar la carga financiera de las empresas, asfixiadas por los efectos del aislamiento preventivo del COVID-19.
¿En qué consiste el proyecto? ¿Cuáles son las ventajas y cuáles los puntos cuestionados por el sector empresario? En líneas generales, la moratoria ampliada fue pedida por los privados, ya que las grandes empresas acumularon mucha deuda entre noviembre y julio (los pasivos con la AFIP crecieron 179%), y tiene prácticamente las mismas características que la que hoy está vigente y que está destinada exclusivamente a pequeñas y medianas empresas.
La diferencia es que, al igual que sucede con el programa ATP, a las firmas más grandes el Gobierno les impuso varias restricciones, si pretenden acceder a los beneficios de la moratoria. Entre ellos, establece que durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria, ni acceder al mercado de cambios para realizar pagos a entidades vinculadas.
“En este contexto de recesión económica y cuarentena sin fecha cierta de culminación, resulta incuestionable un régimen que permita regularizar las obligaciones tributarias en condiciones razonables”, aseguró el tributarista César Litvin, al ser consultado sobre la iniciativa.
Según el contador, la moratoria es generosa en términos de beneficios para cancelar la deuda en mora: incluye condonación de sanciones (incluso penales), de intereses resarcitorios y punitorios, si el capital se canceló con anterioridad a la vigencia de la ley; también una significativa reducción de intereses y un plan de pagos que, en su máxima expresión, llega a 120 meses. “En este contexto, aquellos contribuyentes que no pagaron sus obligaciones fiscales, las verán diluidas por efecto de los beneficios”, remarcó Litvin.
Otro punto a destacar, según el analista, es que se incorporó -en la discusión parlamentaria- un premio para los contribuyentes cumplidores, “una medida acertada para mimar a los sujetos que con gran esfuerzo han cumplido con las obligaciones en tiempo y forma”.
“Que existan beneficios para los cumplidores es positivo. Sin embargo, lo que establece el dictamen torna casi sin efecto los beneficios, ya que para encuadrar como cumplidor se requiere el cumplimiento de todas las declaraciones tributarias y el pago de saldos desde el 1 de enero de 2017, es decir, tres años y medio atrás”, opinó el tributarista Sebastián Domínguez, al agregar que “los beneficios en montos son muy escasos. Por ejemplo, un autónomo podría ahorrar hasta $18.000 en todo el año, siempre que tenga ganancias gravadas al 35%. Si pierde dinero en 2020, no tendrá ningun beneficio porque no podrá tomar la deducción ampliada”.

Desde la Unión Industrial Argentina (UIA), aseguraron que el proyecto de moratoria es muy positivo, ya que incluyó gran parte de los planteos realizados por la entidad a la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. Sin embargo, se mostraron alertas con un artículo incluido incluido en la Cámara baja que establece que las medianas y grandes empresas que tengan activos financieros en el exterior deberán repatriar al menos el 30% para poder ingresar a la moratoria en un plazo de hasta 60 días desde su adhesión.
Ese artículo fue suavizado en el recinto, ya que el dictamen de comisión establecía la obligación de repatriar los fondos para todas las empresas, lo cual había provocado un fuerte malestar en la entidad fabril. Las mipymes y los pequeños contribuyentes ahora quedaron excluidos.
“En un escenario con cepo y brecha cambiaria, resulta impensable una repatriación de un tercio de las inversiones financieras; este artículo boicotea el éxito del régimen”, enfatizó Litvin, quien también cuestionó del proyecto las restricciones que se le impone a las grandes empresas, “condiciones que resultan restricciones de libertades económicas que también desalientan el ingreso”. Además, remarcó que “es posible que contribuyentes excluidos lo consideren una discriminacion violatoria del principio de igualdad”.
Para Domínguez, en tanto, “si los contribuyentes no repatriaron el 5% por Bienes Personales, difícilmente repatrie el 30% por una moratoria”. “Además, exigir que para que una sociedad ingrese a la moratoria sus socios tengan que repatriar hace muy dificil que se pueda ingresar”, sostuvo, aunque apoyó la decisión de los diputados de excluir a las pymes de esa exigencia.
Deuda total
La deuda tributaria total que las empresas y personas físicas tienen con la AFIP asciende hoy a $282.000 millones, y este número está integrado por deuda vieja, es decir, contribuyentes que dejaron caer sus planes de pago, deuda por obligaciones corrientes, y pasivos generados por declaraciones juradas rectificatorias producto de fiscalizaciones. Gran parte de ese monto se generó producto de la crisis del COVID-19. Fuentes del organismo recaudador precisaron que entre el 30 de noviembre y el 30 de junio, la deuda exigible creció 90%; y el mayor aumento fue registrado entre las grandes empresas.
En el caso de las pymes, la deuda creció 61% entre noviembre y junio y se elevó a $176.000 millones, mientras que la de los contribuyentes grandes aumentó 179% y llegó a $106.000 millones.
Además de las deudas, podrán acogerse a la nueva moratoria todos los pasivos que están incluidos en los planes de pagos vigentes, y el monto total asciende a $530.000 millones.

Una vez reglamentada la ley, las empresas podrán adherirse hasta el 31 de octubre, y la primera cuota vencerá el 16 de noviembre. Dependiendo del tamaño, las firmas e individuos podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, y en 48 o 60 cuotas para las correspondientes a los recursos de la Seguridad Social.
También prevé la condonación parcial de intereses y total de las multas; establece una tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos.
A su vez, permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda.
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