
En el marco de la crisis económica agudizada por la pandemia de coronavirus, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó -una vez más- el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas autónomos y entidades sin fines de lucro, hasta el 31 de agosto.
La medida fue oficializada este jueves en el Boletín Oficial, a través del Decreto 634/2020, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todos el Gabinete de ministros.
La decisión del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont de prorrogar la moratoria busca asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.
La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1° de agosto y el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020. La Moratoria 2020 permite regularizar esas deudas en plazos de hasta diez años. Asimismo, la iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
Los contribuyentes que se adhieran deberán contar con un Certificado Mipyme vigente, documento otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo necesario para las micro, pequeñas y medianas empresas así como para los monotributistas y autónomos que desean acceder a la moratoria.

A fines de junio, el Gobierno ingresó al Congreso el proyecto de la nueva moratoria que contempla la incorporación de las grandes empresas.
Esta iniciativa de perdón impositivo incluye un recorte en las deudas que los contribuyentes tienen con la AFIP, aunque en el caso de las empresas grandes establece una serie de restricciones, como la imposibilidad de distribuir dividendos y de girar dólares al exterior a empresas relacionadas.
Por otra parte, se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
Además, incluye planes de pago de hasta 120 cuotas para la mayoría de las obligaciones impositivas y de 60 para aquellas vinculadas a la seguridad social.
El anteproyecto fija una tasa de interés del 2% mensual para los contribuyentes que se acojan al plan, hasta enero del año próximo y luego el rendimiento se fijará de acuerdo a la tasa Badlar del sistema financiero. También se le otorga a la AFIP la capacidad para generar incentivos para el “ingreso temprano” al plan, los plazos y las formas para acceder y para ordenar la refinanciación de planes vigentes.
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