Qué pasará con los contratos de trabajo antiguos tras la aprobación de la reforma laboral en el Congreso

La iniciativa del oficialismo contempla cambios en el esquema tradicional de compensación por despido así como nuevas pautas para el período de prueba y la figura de “banco de horas”

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El contrato CAS es una forma que usa el Estado peruano para contratar personal por tiempo determinado, sin incluirlo en el régimen laboral privado ni en la carrera pública.
La vigencia de las nuevas normativas alcanzaría a los contratos en curso en lo referido a las condiciones de desvinculación y cese laboral. Foto: Actualidad Laboral

La aprobación de la reforma laboral en el Congreso abrió un debate técnico y jurídico sobre el impacto de las nuevas normas para quienes ya están empleados bajo la regulación previa. Según especialistas y el propio texto legislativo, uno de los puntos más sensibles es cómo se aplicarán las modificaciones en materia de contratación, despido y registro a las relaciones laborales en curso, ya que estos cambios incidirán directamente en la estructura de costos de las empresas y en los derechos adquiridos por los empleados de planta permanente.

La reforma, tal como fue aprobada, prevé que las nuevas reglas también alcancen a los vínculos anteriores a su sanción, en especial en lo referido a la terminación del contrato. Si bien el principio general en el derecho argentino es que las leyes no tienen efecto retroactivo y no pueden afectar situaciones ya consolidadas, en el terreno laboral existen matices cuando el contrato sigue en ejecución y aún restan consecuencias pendientes.

La aplicación sobre despidos e indemnizaciones

Uno de los aspectos más discutidos es la modificación del sistema de indemnizaciones. La iniciativa habilita la sustitución del esquema tradicional de compensación por despido por nuevos fondos de cese laboral o modalidades de capitalización, como ocurre actualmente en la construcción. Para quienes ya estaban contratados antes de la reforma, la entrada en vigencia de la ley marca un antes y un después: si un trabajador con años de antigüedad resulta despedido después de su promulgación, la liquidación se calculará según las nuevas condiciones aprobadas.

La vigencia de las nuevas normativas alcanzaría a los contratos en curso en lo referido a las condiciones de desvinculación y cese laboral.
La vigencia de las nuevas normativas alcanzaría a los contratos en curso en lo referido a las condiciones de desvinculación y cese laboral.

Expertos en derecho laboral y previsional sostienen que las posibilidades de cuestionar judicialmente esta aplicación inmediata son limitadas. El argumento es que, aunque la relación laboral haya comenzado bajo una normativa anterior, el hecho del despido tiene lugar bajo la vigencia de la nueva ley. En consecuencia, los criterios para calcular indemnizaciones, la eliminación de sanciones por falta de registración y los topes previstos en la reforma se aplicarían íntegramente a los trabajadores antiguos, con el efecto de reducir las sumas que las empresas deberán pagar en concepto de desvinculación.

El período de prueba y las nuevas modalidades

La nueva ley también extiende el período de prueba, que hoy es de tres meses, a plazos mayores que podrían alcanzar los seis u ocho meses según el tamaño de la empresa. En este punto, la diferencia entre contratos nuevos y previos es clara: quienes ya superaron el período de prueba y cuentan con estabilidad laboral no pueden ser sometidos nuevamente a ese régimen. El derecho a la estabilidad conseguido bajo la ley anterior se mantiene como una garantía consolidada que la reforma no puede suprimir sin plantear un conflicto constitucional.

Otra de las novedades es la incorporación del sistema de “banco de horas”, que introduce flexibilidad en la jornada laboral permitiendo que las horas extra sean compensadas con descansos en lugar de pagos adicionales. Para las relaciones laborales existentes, la implementación de este mecanismo no será automática ni obligatoria, sino que requerirá acuerdo entre empleadores y empleados para su adopción.

Responsabilidad solidaria y tercerización

El texto también redefine la responsabilidad solidaria en los esquemas de contratación y subcontratación. Actualmente, la empresa principal es responsable por las deudas laborales de las firmas contratistas. La reforma laboral acota esa responsabilidad a los casos en que se demuestre fraude o negligencia grave. Para quienes trabajan en empresas tercerizadas, esto implica una modificación inmediata en su protección jurídica, ya que una vez en vigencia la nueva ley, la posibilidad de accionar contra la empresa principal se verá limitada, sin importar la antigüedad del trabajador en el establecimiento. El fundamento, según la reforma laboral, es alentar la formalización y reducir la litigiosidad, aunque esto implica una reducción en el nivel de garantías para el personal.

Hombre llevando sus cosas en una caja tras ser despedido (Freepik)
El cambio en la base de cálculo para los despidos posteriores a la ley es uno de los puntos que genera mayor controversia (Freepik)

Plataformas digitales y registro laboral

El sector de plataformas digitales de reparto y transporte también queda alcanzado por la reforma, que propone excluir a estos trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo y otorgarles un régimen especial como independientes. Esto afectaría a miles de personas que actualmente litigan por el reconocimiento de la relación de dependencia, ya que la nueva ley consolidaría el modelo de autonomía defendido por las plataformas y dificultaría el acceso a fallos favorables bajo la normativa anterior.

La ley apunta a incentivar la formalización de trabajadores no registrados. Para quienes hoy se encuentran en la informalidad, facilitará su ingreso al sistema legal, condonando deudas y sanciones a los empleadores. Sin embargo, la regularización se hará bajo un esquema que contempla mayores posibilidades de desvinculación para las empresas en comparación con el régimen actual.

La reforma laboral, en síntesis, no se limita a los nuevos contratos sino que establecerá lineamientos para la resolución de conflictos, despidos y reorganización de vínculos laborales, incluso para relaciones iniciadas muchos años atrás, bajo condiciones más flexibles y con menores costos indemnizatorios para las empresas.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, lo expresó en términos contundentes: “La reforma laboral es para todos los empleos, no para los nuevos”. De este modo, ratificó que los cambios contemplados alcanzarán tanto a los contratos previos como a los que se celebren después de la promulgación de la ley.

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