
El Banco Central tomó una medida drástica que apunta a frenar a los denominados “coleros digitales”, organizaciones que mandan a terceros a comprar dólares por hasta el límite de U$S 200 a cambio de una comisión. El directorio de la institución dispuso ayer que los bancos deberán diferir la acreditación en las cuentas en dólares a partir de una segunda acreditación mensual. “Podrán requerir al cliente que justifique el motivo de la transferencia. En caso de no producirse la justificación del movimiento, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia”.
Así lo dispuso la Comunicación “A” 7072, que se conoció ayer a última hora. Allí se dispone que el diferimiento para la acreditación de los fondos puede diferirse hasta las 13 horas del día hábil siguiente. En ese plazo, quien recibió la acreditación deberá explicitar cuál es el motivo de dicha transferencia. Si el banco considera sospechosa la explicación deberá proceder a rechazarla.
El Central ya había transmitido estas órdenes informalmente a las entidades en las últimas horas, pero ayer ya lo puso en “blanco sobre negro” para salvar cualquier responsabilidad legal de los bancos.
De todas formas, la propia normativa deja un espacio de libre definición a los bancos: “La entidad podrá exceptuar aquellas cuentas que por propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria”, agrega.
En los últimos tiempos se habían detectado clientes que recibían numerosas acreditaciones en sus cuentas en dólares por bajos montos. Esta operatoria esconde justamente a organizaciones que contratan beneficiarios de planes (como el IFE y otros) que tienen la posibilidad de comprar hasta U$S 200 mensuales. La idea de quienes están detrás de esta organización es aprovechar la brecha cambiaria. La compra se hace al “dólar solidario” y luego se termina vendiendo a través del mercado informal, con una brecha que llega casi al 25% (entre $ 97 y $ 123).
El titular del Central, Miguel Pesce, había discutido con su directorio la posiblidad de bloquear a los beneficiarios del IFE la compra de divisas. Sin embargo, esto no fue posible porque quien definió el uso que se podía dar a los fondos fue la ANSES. Sin embargo, el organismo previsional en ningún momento dispuso la prohibición para la compra de divisas, como sí estaba resuelto para quien accedió a un crédito a tasa cero o fue beneficiario del ATP.
La salida fue, por lo tanto, esta solución indirecta de identificar a aquellos que reciben más de una acreditación en dólares por mes. Claro que en el medio seguramente habrá muchos clientes perjudicados que no tienen nada que ver con esta operación. O como mínimo tendrán que tomarse la molestia de explicar al BCRA por qué recibieron más de una transferencia en dólares durante el mes.
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