
A los monotributistas y autónomos que reciban los créditos a tasa cero anunciados por el Gobierno también se les acreditará el equivalente a tres cuotas del Monotributo (el componente impositivo y previsional) o el equivalente a tres cuotas de los aportes obligatorios en el caso de los trabajadores autónomos. Según definió la AFIP, el banco que otorga el crédito es el que debe retener esos importes y depositar el dinero mediante un volante electrónico de pago (VEP).
Según la Resolución General 4708/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP pondrá a disposición de los bancos que otorgan los créditos a tasa cero, en cada uno de los desembolsos, la información relativa a los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios (cuota del monotributo o aportes de autónomos) para su cancelación.
Cuando se realice el desembolso de cada cuota del crédito, el banco cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda. En el caso del Monotributo, los períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020. Y para el régimen de trabajadores autónomos, los períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.
Los bancos deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) a través de su red de pagos dentro de los tres días hábiles siguientes desde la generación. Por eso, monotributistas y autónomos que están adheridos al débito automático para la cancelación de sus cuotas y aportes deberán tramitar en su banco el “stop debit” para evitar que se pague en forma duplicada cada obligación.

Según definió la AFIP, los trabajadores autónomos y los monotributistas podrán acceder con clave fiscal al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a fin de verificar el correcto pago de los períodos fiscales cancelados.
En el caso de que haya una variación en los valores —de impuesto integrado y cotizaciones previsionales o de aportes previsionales—, los beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante una transferencia electrónica de fondos. Si por el contrario, resultan saldos a favor, se podrán realizar la reimputación de los montos.
“Dado que los créditos se pueden solicitar hasta el 29 de mayo, estos importes que se suman al crédito pueden no coincidir con aquellos a los que está obligado a pagar el monotributista o trabajador autónomo”, explicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios. Por ejemplo:
- Los monotributistas que cambien de categoría al realizar la recategorización en el mes de julio de 2020, que modificarán el valor a pagar a partir de agosto 2020.
- Los trabajadores autónomos que cambien de categoría al realizar el reempadronamiento en mayo 2020, que modificarán el valor a pagar a partir del período devengado junio 2020.
- El monto de las cuotas de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos cambiará en el período devengado junio 2020 producto del ajuste de la movilidad previsional.
“Es importante que los monotributistas y trabajadores autónomos controlen la imputación de los pagos y que detecten las diferencias. Si son a pagar, en caso de no cancelarlas, se generarán intereses resarcitorios. Si son a favor, en caso de no utilizarlas para cancelar otros períodos, les quedará ese dinero inmovilizado que se irá licuando con la inflación”, agregó Domínguez.
A través del servicio “E-Ventanilla” se informará a cada entidad bancaria el listado de Volantes Electrónicos de Pago (VEP) generados por esta operatoria y su detalle, a fin del seguimiento de los pagos de las obligaciones de todos los beneficiarios. Y por su parte, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) informará diariamente a la AFIP el detalle de los beneficiarios que accedieron al crédito a tasa cero.
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