Martín Guzmán: “La decisión de prorrogar pagos estaba contemplada en el proceso de reestructuración de la deuda”

El ministro de Economía dijo que la postergación de los vencimientos de bonos regidos por la Ley Argentina eran parte del proceso. Afirmó, aún así, que esos papeles tendrán trato un trato igualitario al de la deuda regida por ley extranjera

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FOTO DE ARCHIVO: Ministro de Economía argentino Martín Guzmán gesticula durante una entrevista con Reuters, en Buenos Aires, Argentina 11 de marzo, 2020. Foto tomada el 11 de marzo, 2020. REUTERS/Agustin Marcarian
FOTO DE ARCHIVO: Ministro de Economía argentino Martín Guzmán gesticula durante una entrevista con Reuters, en Buenos Aires, Argentina 11 de marzo, 2020. Foto tomada el 11 de marzo, 2020. REUTERS/Agustin Marcarian

El ministro de Economía, Martín Guzmán, aseguró anoche que la decisión de prorrogar hasta el año próximo el pago de la deuda pública “estaba contemplada” en el proceso de reestructuración decidido por el gobierno nacional.

“Está decisión constituye un paso que estaba contemplado en el proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública”, precisó Guzmán a la agencia oficial Télam.

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El titular del Palacio de Hacienda subrayó que desde el Gobierno se apunta “a un tratamiento equitativo para la deuda pública en dólares bajo la ley argentina y las leyes extranjeras”.

El gobierno nacional postergó hasta 2021 los pagos de la deuda pública Ley Nacional en dólares correspondientes a este año, como consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, a través del decreto de necesidad y urgencia 346 publicado en el Boletín Oficial.

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El decreto dispuso el diferimiento de los pagos de intereses y amortizaciones de capital de la deuda instrumentada mediante títulos en dólares emitidos bajo ley de Argentina, hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la misma.

Sin embargo el DNU exceptuó del diferimiento a las Letras del Tesoro intransferibles denominadas en dólares en poder del Banco Central, y las Letras suscriptas en forma directa por el Fondo de Garantías de Sustentabilidad (FGS) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Tampoco se incluye en la postergación las Letes emitidas en virtud del Decreto N° 668/19, que obligó a todo el sector público a invertir en este instrumento; y las emitidas para cancelar deuda con Mendoza.

Argentine Economy Minister Martin Guzman shows a graphic during an interview with Reuters, in Buenos Aires, Argentina March 11, 2020. Picture taken March 11, 2020. REUTERS/Agustin Marcarian
Argentine Economy Minister Martin Guzman shows a graphic during an interview with Reuters, in Buenos Aires, Argentina March 11, 2020. Picture taken March 11, 2020. REUTERS/Agustin Marcarian

Del mismo modo, no se prorroga el pago de las Letes suscriptas en forma directa por China Machinery Engineering Argentina Sociedad Anónima (CMEA) a cargo de las obras de reconversión del ferrocarril Belgrano Cargas, ni tampoco el bono emitido para abonar una deuda con las empresas gasíferas, por el Plan Gas de 2013; ni las Letes en Garantía suscriptas por el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (Foder).

El DNU también autorizó a Economía a efectuar las operaciones de administración de pasivos y canjes o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.

Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las Letes suscriptas por el FGS, y por todo el sector público, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por las secretarías de Finanzas y de Hacienda.Por otra parte, el DNU prorrogó hasta el 31 de diciembre de este año, la vigencia del Decreto 668/19, e incluyó en el mismo al FGS.

Ese decreto fijó el año pasado que hasta el 30 de abril próximo, los organismos del sector público nacional, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los 180 días, excepto los bancos públicos y los poderes Legislativo y Judicial.

El DNU destacó que la crisis sanitaria mundial generada por la pandemia del coronavirus alteró los plazos previstos oportunamente en el Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa. Además subrayó que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública sumado a la situación económica y social imperante hace imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes.

A este contexto de deterioro de la situación económica y social, producto de la emergencia sanitaria, se le adiciona la inminencia de próximos vencimientos de los servicios de la deuda pública, por lo cual la presente medida se ajusta a la razonabilidad que exige el ejercicio responsable de la función de gobierno.

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