
A partir de este año, el Impuesto a los Bienes Personales tendrá una alícuota incrementada -hasta un máximo de 2,25%- para los bienes declarados que se encuentren en el exterior. La forma de evitar pagar más por el patrimonio que está fuera del país es “repatriar” un 5% de esos bienes, que entonces pasarán a pagar las mismas alícuotas que para los bienes en el país, que van desde 0,5% (a partir de $3 millones) a 1,25% (de $18 millones en adelante).
La repatriación deberá realizarse antes del 31 de marzo de 2020 y, hasta el momento, no generó demasiado interés en los contribuyentes. Ese dinero deberá mantenerse en una cuenta en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de ese año o podrá utilizarse para distintas opciones como depósito en plazos fijos, venta en el mercado de cambios, fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) o la adquisición de “cuotapartes" de fondos comunes de inversión.
¿Qué beneficio pueden obtener los contribuyentes? La conveniencia de repatriar de fondos para evitar la alícuota incrementada del impuesto sobre los bienes personales se debe analizarse caso por caso. Pero desde el estudio SDC Asesores Tributarios elaboraron algunos ejemplos para tener en cuenta a la hora de evaluar los beneficios económicos.
“El aspecto del riesgo argentino, que incluye la pesificación de los depósitos o entregar títulos públicos a cambio entre otros fantasmas, debe ser analizado, sin dudas. Pero también es importante estimar los beneficios económicos. Y cuando lo analizamos, encontramos que hay contribuyentes que de optar por la repatriación pueden llegar a obtener una rentabilidad superior al 20% sobre el capital ingresado a la Argentina. Y otros a los cuales les resulta conveniente pagar la alícuota incrementada, ya que los costos de la repatriación, no justifican esa opción”, dijo Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios. El especialista analizó dos casos para mostrar en cuál existe un beneficio económico y en cuál no.
Primer caso, con beneficio económico
El primer ejemplo se refiere a una persona que vive en un inmueble propio, tiene un inmueble que destina a alquiler, posee un automóvil, dinero en efectivo y dinero en una cuenta bancaria del exterior:
Bienes en el país:
- Inmueble destinado a casa habitación valuado en $15.000.000
- Inmueble destinado a alquiler valuado en $8.000.000
- Automóvil valuado en $1.000.000
- Dinero en efectivo por $200.000
- Dinero en caja de ahorro abierta en una entidad financiera por USD 20.000
Bienes en el exterior:
- Dinero en cuenta corriente por USD 500.000
El Impuesto sobre los Bienes Personales -sin repatriación de fondos- que deberá pagar este contribuyentes es de 726.612,50 pesos.

Si decide traer fondos a la Argentina para evitar la alícuota de 2,25% por el total, el monto a repatriar debe calcularse sobre el valor de los bienes en el exterior en pesos, es decir, sobre $29.945.000 (USD 500.000 por $59,89 al tipo de cambio oficial al 31 de diciembre de 2019). En este caso, el 5% a repatriar asciende a 1.497.250 pesos.
“Actualmente el tipo de cambio es mayor a $59,89 y se esperan grandes fluctuaciones hasta el 31 de marzo de 2020, motivo por el cual si estimamos un tipo de cambio de $62 por dólar, se deberán repatriar por lo menos USD 24.149,19 para alcanzar el 5% de los bienes en el exterior”, aclaró Domínguez.
También, observó el tributarista, “es importante tener en cuenta los gastos que se generan por la transferencia en el exterior”. Al banco local en el que se abrió la caja de ahorro para la repatriación deben llegar la moneda extranjera equivalente como mínimo a 1.497.250 pesos.
Como beneficio por repatriar los fondos, el contribuyente debe liquidar el impuesto sin la aplicación de la alícuota incrementada. En consecuencia, deberá pagar $401.312,50 y obtiene un beneficio o un ahorro de $325.300. “Es decir, la rentabilidad obtenida por mantener los fondos con alguna de las afectaciones dispuestas por los decretos reglamentarios es del 21,73% por un plazo de nueve meses. A eso se debe sumar, la rentabilidad que se pueda obtener por alguna de las otras afectaciones que se elija y restar la que se obtendría por mantener la inversión en el exterior sin repatriarla”, indicó Domínguez.
Segundo caso, cuando no se justifica la repatriación
En esta oportunidad, se tomó como ejemplo una persona que alquila un inmueble donde vive, posee un automóvil, dinero en efectivo, y dinero en una cuenta bancaria del exterior:
Bienes en el país:
- Automóvil valuado en $1.000.000
-Dinero en efectivo por USD 20.000
Bienes en el exterior:
- Dinero en cuenta corriente por USD 40.000
El Impuesto sobre los Bienes Personales que este contribuyente deberá pagar, sin repatriación, es de $30.285,65. El 5% a repatriar asciende a $119.780. Como beneficio por reingresar los fondos -lo que permite liquidar el impuesto sin la aplicación de la alícuota incrementada- deberá pagar un gravamen de $13.516,45. El beneficio resultante es de 16.769,20 pesos.
“Por repatriar USD 1.931,64 equivalente a $119.780 se beneficia con un ahorro de $16.769,20. En este caso, como el importe es bajo, deberá realizar un análisis bien detallado de los gastos. Solo de gastos de transferencia de los fondos puede tener que pagar alrededor de $9.300 (USD 150)”, explicó el tributarista.
“Para decidir la repatriación de fondos primero aconsejamos analizar su beneficio económico. Una vez definido que la repatriación sería beneficiosa, recomendamos analizar las opciones de destino de los fondos junto al riesgo argentino. Por ahora, parecerían que las dos opciones menos riesgosas serían los Fondos de Inversión Productiva del BICE y los Fondos Comunes de Inversión, pero se debe estar a la espera de la creación de los primeros y a la reglamentación de la CNV respecto de los segundos”, concluyó el especialista.
Desde distintas cámaras sectoriales, solicitaron al Poder Ejecutivo que se incorporen nuevas opciones -como la inversión en obras en construcción o actividades productivas-, para contribuir a reactivar el conjunto de la economía.
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