
Luego de suspender el aumento del 5% en los precios de los combustibles de YPF, el Gobierno nacional decidió postergar el alza de los impuestos a las naftas y el gasoil para febrero de 2020.
Tras evaluar el impacto que tendría la medida sobre la inflación, otras petroleras y el resto de la economía, Alberto Fernández le ordenó al presidente de YPF dejar sin efecto el aumento del 5% que estaba previsto para el lunes pasado. La decisión generó incertidumbre entre los estacioneros que rápidamente resaltaron que a partir del primero de enero debería empezar a regir una actualización tributaria que había postergado el gobierno de Mauricio Macri. Los impuestos en cuestión son a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, que se venían actualizando trimestralmente y que el ex presidente había salteado el dispuesto para octubre. El peso conjunto de esos dos tributos es en promedio el 3% del precio final de los combustibles, según de cual se trate.
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Este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo decidió postergar la aplicación de estos impuestos. A través del Decreto 103/2019, se justificó la medida haciendo referencia a la sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, ya que “tales cuestiones exigen también la estabilización de los precios de los combustibles, para lo que se hace necesario diferir el impacto que podría derivarse de las actualizaciones de los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos”.
En efecto el decreto consiste en la modificación de los plazos establecidos posponiendo la aplicación de los tributos del 31 de diciembre para el 31 de enero del año entrante. Los mismos serán: para las naftas (sin plomo, hasta RON 92; de más de 92 RON; y nafta virgen) $,0,507 por litro”. En el caso del gasoil, la modificación establecida será de $0,282 por litro, salvo que se destine "para consumo en Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atláltico Sur, el partido de Patagones en la provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de Mendoza, donde será de 0,131″.
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La otra modificación que dispuso el decreto que lleva la firma del Presidente, del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y de los ministros Martín Guzmán y Matías Kulfas, establece que “para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de febrero de 2020, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos del impuesto”. Las disposiciones anunciadas entrarán en vigencia a partir de mañana.
Según estaba establecido, las actualizaciones deberían hacerse los meses de enero, abril, julio y octubre considerando la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC “correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe”, se argumentó en el decreto. Tras la postergación de la actualización correspondiente a octubre de 2019, con la sanción de esta medida la primera actualización de los tributos a los combustibles del 2020 se haría recién en febrero.
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