
Una resolución interna de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) determinó que a aquellos jubilados que perciban al menos dos beneficios previsionales (por ejemplo, jubilación y pensión) se les aplicará un nuevo esquema de cálculo de retención del Impuesto a las Ganancias cuando su ingreso total –por la sumatoria de haberes– supere en enero los 55.854 pesos.
Este nuevo cálculo de la retención del tributo afectará a más beneficiarios del sistema de previsión en 2019.
Hasta ahora, para determinar quién lo pagaba en el caso de aquellos que perciben jubilación y pensión, el organismo previsional tenía en cuenta el monto de cada beneficio en forma individual. Si ninguno de los dos superaba el límite dispuesto por ley para comenzar a tributar, no se aplicaba el descuento.
Sin embargo, este año, la entidad determinó que la retención se haga por cada CUIL. Es decir que si una persona cobra más de un beneficio previsional, como jubilación y pensión, y la suma supera el límite de la base para tributar, entonces queda alcanzada por el impuesto.
A diferencia de los trabajadores activos, cuyo piso antes de pagar Ganancias es de alrededor de $38.300, en el caso de jubilados y pensionados es seis veces superior al haber mensual mínimo, por lo que hoy sería alrededor de $55.854 y en marzo será de 62.462 pesos.
Este aumento del piso se debe a que los haberes previsionales tendrán un alza nominal de 11,83%, establecida el año pasado.
"Obtenida la retención, el monto total se proporcionalizará en cada uno de los beneficios tratados, teniendo en cuenta el monto del haber, menos el descuento de Ley de Solidaridad Previsional. Por lo expuesto, puede darse el caso que, un beneficio que esté percibiendo el haber mínimo contenga el concepto 309000 (retención de Impuesto a las Ganancias), dado que el titular, seguramente, con la sumatoria del resto de sus prestaciones es pasible de la retención", se explica en la circular DP N° 01/19 de la ANSeS.
Esos montos imponibles son mayores en el caso de que el jubilado informe deducciones, ya sea por cónyuge, siempre que no tenga ingresos propios, por familiares a cargo, como hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, o por determinados gastos, siempre que lo permita la ley.
Hay que tener en cuenta que este ingreso libre de imposición de los seis haberes mínimos es, según establece la ley, para quienes cumplan con dos requisitos: no recibir ingresos de otras fuentes (como podría ser un sueldo o un alquiler) y no estar alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales, salvo que esto último ocurra solamente por el inmueble que es usado como vivienda.
De este modo y a partir de esta nueva circular, los jubilados que hasta ahora no habían tenido retenciones por esa carga fiscal, comienzan a tenerlas. Esta medida es válida a partir de los haberes de enero pasado.
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