
Los empleados en relación de dependencia y jubilados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias durante 2018 tienen una fecha límite en sus calendarios. En dos meses (hasta el 31 de marzo) deberán hacer las presentaciones de formularios oficiales y declarar las deducciones al gravamen para ser aplicadas. Y hay que afinar el lápiz porque los descuentos puede ser importantes.
Esas deducciones, que también se pudieron haber agregado de forma mensual a lo largo de 2018, permitirán recortar el total a pagar por parte de los contribuyentes. La presentación individual sin depender de un contador se puede hacer a través de la opción "Sidarig-Trabajador" en la página de la AFIP con una clave fiscal de nivel de seguridad 2 mínimo.
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Esa información, que se llena a en el formulario F.572, es necesaria para que los empleadores luego lleven adelante correcciones en las presentaciones finales en su rol de agentes de retención, para reintegrar o retener la diferencia del impuesto con los sueldos depositados en mayo.
Desde el estudio Saenz Valiente & Asociados expresan que, al tomar en cuenta el listado de deducciones posibles, es "indispensable comunicar al empleador en forma oportuna las deducciones, pues una vez cerrado el periodo no es permitido su rectificativa".
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Los puntos más importantes a tener en cuenta son:
– Sueldos promedio. El impuesto aplica a partir de un sueldo promedio mensual de $38.300 durante 2018 (cifra que contempla el proporcional del pago de aguinaldo).
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– Familiares. Se puede deducir como cargo familiar a un cónyuge, siempre que el/la mismo/a tenga residencia en Argentina y sus ingresos no excedan los $66.917 anuales. En ese caso, se podrá deducir hasta $62.385 para todo 2018, según información del portal de la AFIP.
– Hijos. Otro cargo familiar que se puede deducir es los hijos, incluyendo hijastros, de hasta 18 años o que estén incapacitados para trabajar. A partir de 2018 solo uno de los padres podrá deducirlo por hasta $31.461 anuales. Una alternativa es que cada padre descuente un 50% en vez de que uno descuente el total de la carga familiar.
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– Gastos médicos. Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por honorarios médicos y de auxiliares de la medicina, propios o de familiares a cargo. Existe otro límite que es hasta el 5% de la ganancia neta del año. No resultan deducibles los medicamentos.
– Alquileres. A quienes alquilen una propiedad para vivienda se les admite deducir el 40% del monto mensual abonado con un límite definitivo anual de $66.917. Cuando haya más de un inquilino, también debe respetarse para todos dicho límite. Es requisito indispensable que no sea propietario de ningún otro inmueble y que quien deduce sea el titular de la factura de alquiler.
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– Seguro de vida o retiro. A partir del 2019 se incrementa el monto deducible a $12.000 anual que se empezará a indexar por inflación.
– Intereses de préstamos hipotecarios. Se podrá descontar un monto de $20.000 anuales. En el caso de que ambos cónyuges sean deudores del crédito, ese monto podrá aplicarse a ambos por separado hasta dicho límite. El capital no resulta posible considerarlo.
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– Servicio doméstico. El tope anual también es $66.917. La empleada tiene que estar previamente registrada en la AFIP y quien la deduce debe ser el empleador. Para el tope se incluyen además las cargas sociales.
– Impuesto al débito y crédito bancario. Se podrá computar el 33% del total del cargo en la cuenta de los bancos a su nombre.
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A partir de este año también entrará en efecto la aplicación de Ganancias a los ingresos generados por renta financiera como plazo fijo, bonos públicos y otros instrumentos financieros. La presentación de ese tributo será en junio en un formulario especial y se hará en conjunto con las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales.
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