
Luego de la publicación de la Resolución General de AFIP 4396, se incorporaron varias modificaciones y adecuaciones en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, por el último año, que se deberán declarar antes del cierre del primer semestre del corriente año (11 y 12 de junio).
Las nuevas disposiciones resultan de aplicación a partir del 10 de enero de 2019; no obstante, el "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador" se encontrará habilitado a partir del 1 de marzo próximo para que los empleados puedan informar las nuevas deducciones incorporadas para el período fiscal 2018 y siguientes.
Nuevas deducciones
1. Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;
2. Seguros mixtos que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro;
3. Adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión con fines de retiro;
4. Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado y cuyos costos no fueran reintegrados.
Se aclaró en la norma de marras que las detracciones a computar respecto del impuesto determinado (por ejemplo, sobre los débitos y créditos bancarios) sólo procederán cuando el beneficiario de las rentas no sea también contribuyente inscripto en el Impuesto a las Ganancias.
Aclaración sobre la renta gravada de cargos directivos y ejecutivos
Se especifica el tratamiento en el impuesto a aplicar para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos en el caso de indemnizaciones o de acuerdos de retiro voluntario y otros que superen los montos indemnizatorios mínimos previstos para despidos sin causa. Además, los supuestos en los que quedarán exceptuados de presentar la declaración jurada anual y de inscribirse para autodeterminar el impuesto.
El artículo 3 de la Resolución destaca: "Los sujetos que como consecuencia de una desvinculación laboral, hubieran percibido entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de vigencia de la presente, rentas comprendidas en el segundo párrafo (cargos directivos y ejecutivos ) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, quedarán exceptuados -por única vez- de dar cumplimiento a las obligaciones de determinación anual e ingreso del Impuesto a las Ganancias en los términos de la Resolución General 975, en caso que el empleador no las haya incluido en la liquidación final correspondiente".
En tal situación, los beneficiarios deberán presentar la declaración jurada informativa, aun cuando el importe de sus rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas obtenidas en dicho año fiscal sea inferior a un millón de pesos, incorporando las sumas no informadas en la aludida liquidación final, e ingresar la diferencia de impuesto resultante hasta la fecha dispuesta a tales fines.

Nueva obligación y opción de consulta
Los agentes de retención deberán presentar obligatoriamente, a través de transferencia electrónica de datos, el formulario de declaración jurada F. 1357 "Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia" de aquellos beneficiarios de rentas que obtengan en el período fiscal que se declara ingresos brutos superiores a $1.000.000. Se podrá consultar través del SiRADIG – Trabajador.
Para aquellos que perciban menos de $1 millón, el empleador podrá optar por presentarlo de forma electrónica.
Cambio de agente de retención
Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.
Asimismo, en el supuesto de que al comenzar una relación laboral el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el período fiscal, deberá presentar una impresión al nuevo agente de retención, dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.
Casos de obligación de inscripción
Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del Impuesto a las Ganancias cuando:
a) El empleador -por error, omisión o cualquier otro motivo, aun cuando fuera imputable al beneficiario de las renta- no practicara la retención total del gravamen del período fiscal respectivo;
b) Existan conceptos no comprendidos en las deducciones del Anexo II de la resolución, susceptibles de ser deducidos, que quieran ser computados;
c) De las declaraciones juradas patrimoniales informativas, resulte un saldo a favor del contribuyente;
El beneficiario deberá, en su caso, solicitar la inscripción y el alta en el precitado gravamen.
Presentación declaraciones patrimoniales informativas
Los beneficiarios que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.000.000, deberán informar:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Liquidaciones Anual, Final e Informativa
El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, final o informativa -según corresponda- respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal.
El importe determinado en la liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquel que se declara.
Cese de la relación laboral
De producirse la extinción de la relación laboral y acordarse el pago en cuotas de los conceptos adeudados, se procederá de la siguiente forma:
1. Si el pago de la totalidad de las cuotas se efectúa dentro del período fiscal en que ocurrió la desvinculación, la retención se determinará sobre el importe total de los conceptos gravados y se practicará en oportunidad del pago de cada cuota en proporción al monto de cada una de ellas;
2. En el caso de que las cuotas se abonen en más de un período fiscal, no deberá efectuarse la liquidación final, sino hasta que se produzca el pago de la última cuota.
A efectos de determinar si corresponde efectuar la liquidación final o informativa, el agente de retención deberá considerar lo informado por el empleado a través del 'Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador'.
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*especialista en temas tributarios, CEO de Sasovsky & Asociados
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