Ya está vigente Bienes Personales para campos a nombre de sociedades

Los predios rurales a nombre de personas y sucesiones indivisas seguirán exentos del tributo

Compartir
Compartir articulo
(Télam)
(Télam)

La normativa a partir de la cual inmuebles rurales cuyos titulares sean sociedades estarán obligados de ahora en más a pagar impuesto a los Bienes Personales está vigente.

La nueva carga fiscal, determinada por la Ley Nº 27.480 publicada en el Boletín Oficial, había sido aprobada por el Congreso a fines de octubre pasado.

Los inmuebles rurales a nombre de sociedades con una valuación fiscal de 3,0 a 18 millones de pesos, deberán abonar 7.500 pesos más 0,50% del valor fiscal de la propiedad, mientras que aquéllos con valuaciones superiores a 18 millones de pesos tendrán que comenzar a pagar 82.500 pesos más 0,75%.

El impacto de la medida dependerá de los ajustes de las valuaciones fiscales realizados por las autoridades provinciales.

En 2017, por ejemplo, el gobierno bonaerense de María Eugenia Vidal incrementó la valuación fiscal de miles de partidas de campos para aumentar la recaudación del impuesto inmobiliario rural.

Si bien se trata de una atribución de las autoridades provinciales, el gobierno nacional dio indicios de querer avanzar en la determinación de pautas de fijación de los valores fiscales de inmuebles.

En ese sentido, en octubre pasado, por medio del decreto 938/18, creó el "Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles" en el ámbito del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

El propósito es "determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017", que comprende a todas las provincias menos San Luis y La Pampa.

Fuente: NA