
Amado Boudou no podrá cobrar la jubilación por haber ocupado el cargo de vicepresidente. A través de una Resolución, la Anses le denegó la asignación vitalicia, que ascendería a unos $220.000 mensuales, por haber sido encontrado culpable de los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y cohecho.
Para tomar esta decisión, la Anses consultó a la Oficina Anticorrupción, que determinó que se debía rechazar la petición del ex funcionario porque "resulta jurídicamente incompatible otorgar el beneficio a quien haya cometido un delito en ejercicio de la función pública y en perjuicio del Estado Nacional". El rechazo se basó en el artículo 29 de la Ley 24.018, que establece que los beneficios de la asignación mensual no alcanzan a los funcionarios removidos por mal desempeño de sus funciones.
Además, el organismo se basó en la Procuración del Tesoro, que también entendió que la Anses se encuentra en condiciones de desestimar el otorgamiento de la asignación mensual vitalicia solicitada por el ex vicepresidente.
Entre los fundamentos para rechazar el pedido de Boudou, la Oficina Anticorrupción destacó que al tratarse de una asignación graciable y sin carácter previsional se debe otorgar como contraprestación al honor y al mérito por el ejercicio del cargo.

La Anses también se basó en los principios sostenidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en otro caso similar, cuando negó el derecho a una jubilación de privilegio al ex miembro de ese tribunal, Antonio Boggiano. "La asignación que reciben ex presidentes y vicepresidentes no tiene carácter contributivo —no está sustentada en aportes realizados por el beneficiario— sino que constituye una "gracia" otorgada en reconocimiento del mérito y del honor", según se determinó en ese caso.
El artículo 29 de la Ley 24.018 excluye del beneficio a quienes hubieran sido
removidos en juicio político por mal desempeño, pero según la Oficina Anticorrupción expresa una regla legal de "mayor latitud": la asignación, al ser un premio o retribución, resulta jurídicamente incompatible con la conducta deshonorosa.
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