El descargo de la U de Chile tras el fallo de Conmebol que descalificó a Independiente: “Se ha hecho justicia”

Michael Clark, principal mandatario del conjunto chileno, se refirió a la sentencia de la Confederación Sudamericana de Fútbol

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El descargo de la U de Chile tras el fallo de la Conmebol

La Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) emitió el fallo tras los graves incidentes ocurridos en el partido de vuelta por los octavos de final de la Copa Sudamericana entre Independiente y Universidad de Chile, determinando la descalificación del equipo argentino y la imposición de severas sanciones para ambos clubes. El presidente de la institución chilena, Michael Clark, manifestó su posición y compartió su preocupación por el alcance de la resolución, al tiempo que confirmó acciones ante la sanción aplicada por la organización continental.

El partido, disputado el pasado 20 de agosto en el estadio Libertadores de América-Ricardo Enrique Bochini en Avellaneda, se suspendió en el segundo tiempo debido a violentos enfrentamientos en las tribunas, lo que desembocó en una intervención inmediata de las autoridades presentes. El conflicto comenzó con ataques entre hinchas y, tras horas de tensión, la violencia escaló con la irrupción de barrabravas del club local hacia la zona visitante, lo que obligó a cancelar el encuentro ante la imposibilidad de garantizar la seguridad.

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La Conmebol decidió descalificar a Independiente del torneo y sancionarlo con la prohibición de recibir a público local y visitante durante sus próximos catorce partidos continentales, sumando una multa de 250.000 dólares y la exigencia de exhibir la leyenda “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” en sus futuros partidos. A la vez, dispuso que Universidad de Chile siga en competencia, aunque sin la presencia de sus hinchas locales o visitantes durante siete encuentros, y con una multa idéntica.

Ante este escenario, Michael Clark emitió un mensaje institucional a través de las redes sociales oficiales del club, acompañado por un video en el que expresó las sensaciones directivas y anticipó una estrategia legal. “Hemos sido notificados por Conmebol sobre la resolución del partido del 20 de agosto pasado contra Independiente. Si bien creemos que se ha hecho justicia en lo deportivo, al darse por ganador a Universidad de Chile en la llave de octavos de final de la Copa Sudamericana, no podemos estar tranquilos con la sanción de jugar siete partidos sin público como locales”, remarcó el dirigente.

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En su comunicado, Clark sostuvo: “Sentimos que quedarnos como ganadores era lo que correspondía luego de que el partido no pudo terminar de jugarse por una barbarie, donde, de milagro, no hubo muertos y que se produjo por culpa de la mala organización del club anfitrión y la falta de garantías entregadas por las autoridades locales. Lamentamos profundamente que este fallo afecte por siete partidos a nuestro público local, que ha tenido un comportamiento ejemplar durante los duelos disputados este año en las copas Libertadores y Sudamericana”.

“El mal comportamiento de unos delincuentes ha generado un enorme problema para nuestros seguidores. Por esta razón, continuaremos haciendo todo lo que esté a nuestro alcance para sancionar a los causantes de este enorme perjuicio en contra del club y sus hinchas”, remarcó el mandatario.

El club chileno avanzará a los cuartos de final de la Copa Sudamericana y se medirá contra Alianza Lima, pero la llave se llevará a cabo sin la presencia de público propio en condición de local durante siete encuentros. Las semifinales, en caso de clasificar, tendrán como contrincante a Lanús o Fluminense.

Los violentos incidentes que derivaron en la suspensión de Independiente-Universidad de Chile en la Copa Sudamericana

El presidente del club argentino, Néstor Grindetti, aseguró durante la defensa institucional que “la violencia se originó exclusivamente en la parcialidad visitante desde antes del inicio del partido; Independiente cumplió con todas las normas de seguridad bajo su responsabilidad y se dispuso un operativo acorde a un evento de alto riesgo”. Desde la U, por el contrario, el relato oficial puso el acento en las deficiencias organizativas y la falta de garantías.

En el cierre de su mensaje, Michael Clark subrayó: “Analizaremos las acciones que podamos realizar para intentar revertir esta situación y, desde ya, les contamos que estamos trabajando en la apelación”.

A la reacción de Universidad de Chile y su presidente se sumó el posicionamiento oficial de Independiente tras conocerse el fallo de la Conmebol. El club argentino difundió un mensaje en redes sociales que incluyó la imagen de una campera ensangrentada, acompañada del texto: “Perdió el fútbol, ganaron los violentos”.

EL FALLO COMPLETO DE CONMEBOL TRAS LA CANCELACIÓN DE INDEPENDIENTE-U DE CHILE

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Fallo de Conmebol sobre el caso U de Chile - Independiente.
Fallo de Conmebol sobre el caso U de Chile - Independiente.

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,

RESUELVE:

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE, por la infracción a los artículos 8.1, 8.2, 12.1 literales a), b) y d), 12.2 literales a), b), i), y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL; al artículo 22 literales a) y g) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025 y al artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025, las siguientes sanciones:

1.1. DESCALIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE de la presente edición de la CONMEBOL Sudamericana 2025, sin exclusión de futuras competiciones.

1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.

1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE.

1.4. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE una MULTA de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE, por la infracción a los artículos 8.1, 12.2 literales b), c), i) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:

3.1. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.

3.2. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE.

3.3. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4°. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE una MULTA de USD 120.000 (CIENTO VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5°. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE a realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones CONMEBOL, las siguientes activaciones:

5.1 EXHIBIR un cartel con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” en el Protocolo de inicio de partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel será informado por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.

5.2 PUBLICAR en las redes sociales oficiales de los Clubes una campaña comunicacional con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.

6º. ADVERTIR expresamente que a los partidos a puertas cerradas única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

  1. Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
  2. Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de su Asociación.
  3. Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
  4. Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
  5. 12 (doce) Pasapelotas.
  6. Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.
  7. Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
  8. Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.).
  9. Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.
  10. Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

7º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

8º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el artículo 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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